TOLOSA/CLOROX CHILE S.A.
Rol
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos R.I.T. O-3739-2019 RUC 19- 4-0191893-3 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de siete de abril de dos mil veinte, se acogió, sin costas, la demanda promovida por Mauricio Tolosa Silva en contra de Clorox Chile S.A. Contra este fallo, ambas partes interpusieron recurso de nulidad, en primer lugar, la parte demandada por la causal del artículo 477, en su extremo infracción de ley conjuntamente con la del artículo 478 letra e), ambas del Código del Trabajo, y la parte demandante por la causal de nulidad del artículo 478 letra c). Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de la parte demandada: 1°) Que, en primer término, el recurrente invoca la causal del artículo 477 por infracción de ley, específicamente al artículo 13 de la Ley N° 19.728, en relación a la devolución solicitada por su parte del aporte realizado al seguro de cesantía del trabajador. La funda en que el legislador estableció dos requisitos para que procediese el descuento impugnado por la contraria: - Despido por alguna de las causales de artículo 161 del Código del Trabajo, y, - Que proceda el pago de indemnizaciones por años de servicio, sea convencional o legal. Así las cosas, refiere que en la especie se cumplen ambos requisitos, ya que su parte ejerció dicha causal para poner término al contrato de trabajo del actor, esto es, necesidades de la empresa, y le correspondía pago de indemnización por años de servicio. De esta forma, señala que su representada tenía la prerrogativa y, es más, debía proceder al descuento establecido por nuestro legislador, ya que dicho descuento tiene como naturaleza un prepago que efectúa el empleador de los años de servicio y es por ello, que no se realiza cuando el término de la relación laboral se produce por otras causales o sin expresión de causa alguna, resultando entonces improcedente que se ordene la devolución de dicho aporte el dependiente. Que, en conjunto con la causal anterior, dedujo la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 y 5 del Código del Trabajo, fundada en que la defectuosa argumentación contenida en el
Fallo
fallo en relación a la procedencia del bono anual solicitado en la demanda, parte del supuesto que la única defensa de su parte sería el hecho que el contrato del actor no estaba vigente al momento en que este se devengaba. Dicho supuesto, indica, es falso y deriva en la falta total de fundamentación del fallo en esta materia, ya que en la contestación de la demanda, indicó que: a. El bono anual se encuentra regulado en el “Global 2019 Year-End Compensation Guidelines”; b. Son requisitos para el devengo del bono: - Tener un grado mayor a 25, - Ser contratado en o antes de 31 de mayo de 2019, - Tener una relación laboral vigente al 30 de junio de 2019 o haberse jubilado dentro del año fiscal respectivo; refiere que en relación al último requisito, expuso en que la fecha de vigencia del contrato de trabajo dice relación con el proceso de evaluación de desempeño de los trabajadores, lo cual era un factor esencial para la determinación de la procedencia del bono y su porcentaje de cálculo, apreciándose entonces que la fecha de vigencia de la relación laboral no es un mero dato como se expone en la sentencia, sino que dice relación con un requisito esencial de procedencia del Bono, a saber, una evaluación del desempeño individual del trabajador, que no pudo realizar en el caso del demandante, ya que la relación laboral terminó antes de dicha evaluación. 2°) Que el inciso final artículo 478 del Código del Trabajo establece que las causales de nulidad deben interponerse conjunta o s
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos R.I.T. O-3739-2019 RUC 19- 4-0191893-3 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de siete de abril de dos mil veinte, se acogió, sin costas, la demanda promovida por Mauricio Tolosa Silva en contra de Clorox Chile S.A. Contra este fallo, ambas partes interpusieron recurso de nulidad, en primer lug
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