1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/NOVARTIS CHILE S.A.

Rol

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “González con Novartis Chile S.A.”, RIT O-4895-2019, RUC 19-4-0203743-4, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veinte, la Juez Titular de dicho Tribunal, doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, declara que se acoge parcialmente la demanda, en cuanto el despido de la actora es improcedente, por lo que la demandada, deberá pagar a la actora al recargo del 30% de la indemnización por años de servicios de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, más reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Contra esta sentencia, la demandada recurrió de nulidad, invocando cuatro causales, las que se deducen de forma subsidiaria, con excepción de la última que se deduce en forma conjunta. En primer término, invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción los artículos 5, 168 y 176 del Código del Trabajo y 1546 del Código Civil. En subsidio, la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción al artículo 172 del Código del Trabajo habiendo influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, conjuntamente con dicha causal, la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al haber sido dictada la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código de ramo. Para la primer causal solicita se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo en el sentido que se rechaza la demanda de despido injustificado en todas sus partes, por habe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, la demandada invoca la causal establecida en el artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En específico, reclama que la sentencia se dictó quebrantando las reglas de la lógica y, especialmente, la regla de la derivación, coherencia, de no contradicción, así como las específicas señaladas en el artículo 456 del Código del Trabajo como el requisito de que el tribunal deberá tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Señala que la sentencia recurrida utiliza como prueba principal para llegar a sus conclusiones dos organigramas presentados por su parte, uno de ellos del 22 de abril de 2019 y el otro de fecha 22 de julio de 2019, considerándolos como una prueba aislada de todas las otras que aportó y realizando un racionamiento ilógico para llegar a conclusiones contradictorias de otras realizadas por el mismo tribunal. Transcribe los hechos de la carta de la demandante, se refiere a las cartas de otros trabajadores, a los organigramas acompañados y las declaraciones de los testigos, concluyendo que los hechos acreditados configuran las necesidades de la empresa en los términos señalados por el artículo 161 del Código del Trabajo, estimando que no hay en la sentencia un elemento de conexión y coherencia para dejar fuera a la actora de esta restructuración que la propia sentencia reconoce como tal. Indica que el tribunal pudo observar las declaraciones del testigo y la confesional, las cuales son concordantes y múltiples en cuanto a que la restructuración de la empresa alcanzó el área de la trabajadora, que su cargo no existe, y que las funciones fueron absorbidas por otro trabajador. Sin embargo, el tribunal determinó no sopesar dichas declaraciones. Estima que no existía uno, sino varios elementos entre los hechos acreditados que permiten derivar en una restructuración producto de necesidades de la empresa de conformidad a lo exigido por el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que lleva a concluir, necesariamente, que el razonamiento lógico fue erróneo al concluir que estos hechos no permitían configurar la causal de necesidades de la empresa y que,

Fallo

fallo y, conjuntamente con dicha causal, la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al haber sido dictada la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código de ramo. Para la primer causal solicita se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo en el sentido que se rechaza la demanda de despido injustificado en todas sus partes, por haber existido necesidades de la empresa, en los términos del artículo 161 del Código del Trabajo. En subsidio, solicita se invalide la sentencia definitiva por haber sido dictada con infracción los artículos 5, 168 y 176 del Código del Trabajo y 1546 del Código Civil, habiendo influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, de forma que declare que el aumento legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo es improcedente, por ser incompatible con la indemnización por años de servicios convencional ya pagada a la actora. En subsidio, se ordene a cumplir con lo pactado en el contrato colectivo, imputando dicho pago al exceso que exista entre la indemnización por años de servicio convencional y la legal. Finalmente, en subsidio, conjuntamente, pide se invalide la sentencia definitiva por haber sido dictada con infracción al artículo 172 del Código del Trabajo habiendo influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo (causal del artículo 477 del CT), y el por el artículo 478 letra e) al haber sido dictada con omisión de los requisitos establecidos en

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Santiago, trece de abril del año dos mil veintiuno. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “González con Novartis Chile S.A.”, RIT O-4895-2019, RUC 19-4-0203743-4, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veinte, la Juez Titular de dicho Tribunal, doña Carmen Gloria Co

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