TENORIO ALVEAR SAMUEL RUPERCIO - CONCHA Y GANA LTDA - INGENIERIA CG S.A VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En autos Rol L-100-2002, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, cuaderno de tercería de posesión, caratulados “Tenorio Alvear y Concha y Gana Limitada”, por sentencia de cuatro de octubre del año dos mil diecinueve; la juez substanciadora de dicho Tribunal, doña Rayen Duran Garay, rechazó con costas la tercería de posesión. La tercerista dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que la tercerista alega que la sentencia, al rechazar la tercería opuesta por esa parte, está viciada pues incurrió en la causal contemplada en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 170 del mismo cuerpo de leyes. Argumenta, que el
Fallo
fallo omite analizar y ponderar la prueba, explicitar las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento, y que fueron a aportados por su parte, tampoco se evalúa si se acreditaron o no los puntos de prueba fijados por el a quo, como también omite aplicar la ley laboral atinente a la materia, resolviendo sobre la base solo de un principio que no se aplica al caso de autos. SEGUNDO: Que de la atenta lectura del fallo, aparece que no se ha incurrido en los vicios que se denuncian en el recurso de invalidación. En efecto, éste contiene las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de sustento a la decisión de rechazar la tercería de posesión, explicando que en este contexto- materia laboral- se aplican los principios de la primacía de la realidad, que es lo que llevó a la sentenciadora a resolver que la recurrente no tenía la calidad invocada, esto es, un tercero ajeno a este juicio. TERCERO: Que aun cuando no se comparta este razonamiento, es del caso que se ha deducido por los mismos argumentos un recurso de apelación, por lo que, el perjuicio aun de existir, no es reparable solo con la invalidación de la sentencia. CUARTO: Que, por otra parte, para que se configure la causal impetrada, es necesario que, o se haya decidido sin exponer los argumentos de ella, o las motivaciones sean contradictorias, la que la dejarían sin sustento, ninguna de las situaciones concurren en autos. QUINTO: Que de acuerdo a lo razonado en forma precedente, solo corresponde
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de del año dos mil veintiuno. VISTOS: En autos Rol L-100-2002, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, cuaderno de tercería de posesión, caratulados “Tenorio Alvear y Concha y Gana Limitada”, por sentencia de cuatro de octubre del año dos mil diecinueve; la juez substanciadora de dicho Tribunal, doña Rayen Duran Garay, rechazó con costas la tercería de posesión. La terceri
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