2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZERENE/AUTOMOTRIZ PORTILLO PIRÁMIDE SPA

Rol

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº O-6470-2019, RUC Nº 1940219206-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Marcela Solar Catalán, acogió parcialmente la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Carlos Zerené Jarufe en contra de Automotriz Portillo Pirámide SpA, declarando improcedente el despido del actor, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que refiere, sin costas. Contra ese fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, la causal del artículo 477 del citado código, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 161 inciso primero del Código Laboral y; artículo 477 del mencionado cuerpo legal, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la transgresión del artículo 13 inciso segundo de la Ley N° 19.728, por lo que pide se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, con costas o, en subsidio, la anule parcialmente, declarando que nada se adeuda al actor por restitución de lo descontado por concepto del aporte del empleador al seguro de cesantía y finalmente, dejar sin efecto la condena en costas impuesta por la sentencia del grado. Asimismo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que esgrime una en subsidio de la otra, a saber: Causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo y el artículo 19 del Decreto L

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada. PRIMERO: Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues afirma que el

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, con costas o, en subsidio, la anule parcialmente, declarando que nada se adeuda al actor por restitución de lo descontado por concepto del aporte del empleador al seguro de cesantía y finalmente, dejar sin efecto la condena en costas impuesta por la sentencia del grado. Asimismo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que esgrime una en subsidio de la otra, a saber: Causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo y el artículo 19 del Decreto Ley N° 3500 y; la causal del artículo 478 letra c) del Código Laboral, pidiendo se anule parcialmente la sentencia en aquella parte que rechazó la solicitud de nulidad del despido pedida por su parte, en virtud de cualquiera de las causales interpuestas una en subsidio de la otra, y que se dicte sentencia de reemplazo que acoja dicha solicitud, declarando que el despido del actor es nulo además de injustificado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada. PRIMERO: Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de abril del año dos mil veintiuno.- VISTOS: En estos autos RIT Nº O-6470-2019, RUC Nº 1940219206-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Marcela Solar Catalán, acogió parcialmente la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpues

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