JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

ALEXIS RENE VICENCIO OLAVARRIA C/ RODRIGO ALEJANDRO BUSTOS GUAJARDO

Rol

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, la presente causa se eleva en apelación de la resolución de fecha 22 de marzo de 2021 que acogió el incidente de falta de legitimidad activa del Instituto Nacional de Derechos Humanos y que dejó sin efecto la medida cautelar de firma quincenal aplicada al imputado.   2° Que, en cuanto a la apelación del querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos, debe señalarse que consta en autos que el incidente de falta de legitimación activa revisado en autos ya fue planteado de manera previa por la defensa particular en audiencia de formalización de fecha 10 de marzo de 2020, con los mismos argumentos, lo que fue rechazado en su oportunidad.  Dado lo anterior, también debe entenderse que la oportunidad procesal para plantear este incidente se encontraba precluido, por lo que la reiteración de dicha pretensión debe ser rechazada por ese motivo, debiendo revocarse la resolución del a quo en este apartado.  3° Que, en cuanto a la modificación de la medida cautelar, estos sentenciadores estiman que, del mérito de los antecedentes y lo señalado en audiencia por los intervinientes, se extrae que no han variado los presupuestos materiales que justificaron la aplicación de la misma en un primer momento, y que, la naturaleza del delito, la pena asignada al mismo y la proximidad del juicio, hacen pertinente para cumplir con los fines del procedimiento, que se mantenga un control que asegure la vinculación del acusado con la causa. Dado lo anterior, se hace necesario modificar la resolución del a quo que resolvió alzar la medida cautelar de firma quincenal impuesta al encartado. Por estas consideraciones y atendido lo señalado en las normas ya citadas, se revoca la resolución apelada de fecha 22 de marzo de 2021 dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, y en su lugar se rechaza el incidente de falta de legitimidad activa planteado por la defensa y se mantiene la medida cautelar de firma quincenal decretada respecto del imputado Rodrigo

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo señalado en las normas ya citadas, se revoca la resolución apelada de fecha 22 de marzo de 2021 dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, y en su lugar se rechaza el incidente de falta de legitimidad activa planteado por la defensa y se mantiene la medida cautelar de firma quincenal decretada respecto del imputado Rodrigo Alejandro Bustos Guajardo. Lo anterior fue dictado con la prevención del Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, respecto de la apelación presentada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y con su voto en contra respecto de la apelación presentada por el Ministerio público, en razón de los argumentos que a continuación se exponen: I.- Que, en cuanto al incidente de falta de legitimidad pasiva del Instituto Nacional de Derechos Humanos, debe señalarse que del mérito los antecedentes y los expuesto en la presente audiencia por los intervinientes, se extrae que el incidente no sólo es extemporáneo -como señala el voto de mayoría-, sino que debe rechazarse en el fondo, por estimar que los intereses por los cuales la parte apelante ha deducido su acción o querella dan cumplimiento efectivo de los artículos 2° y 3° de su Ley Orgánica N°20.405, toda vez que dice relación con la prosecución de acciones legales respecto de un hecho donde el Estado, a través de uno de sus funcionarios policiales, habría vulnerado las garantías fundamentales de la víctima, lo que se enmarca dentro del mandato contemplado en el artí

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la presente causa se eleva en apelación de la resolución de fecha 22 de marzo de 2021 que acogió el incidente de falta de legitimidad activa del Instituto Nacional de Derechos Humanos y que dejó sin efecto la medida cautelar de firma quincenal aplicada al imputado.   2° Que, en cuanto a la apelación del querellan

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