/INTENDENCIA DE LA ARAUCANIA
Rol
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
visto expuestos don Willangel Mujica Caldera y doña Mireya Pastora Amaro es irrespetuosa de los principios emanados del capítulo constitucional de Bases de la Institucionalidad, en la especie, el de juridicidad y supremacía constitucional, toda vez que se ven vulnerados derechos asegurados por la Constitución vía actos administrativos, lo que es evidentemente ilegal a la luz del artículo 19 n°26, el art. 19 N°3 presunción de inocencia y el artículo 5°, todos de la Constitución Política de la República. Por tanto, el Estado ha faltado a su mandato constitucional de respetar y promover el cumplimiento de los derechos fundamentales que emanan de la persona humana. En base a los argumentos anteriormente señalados, es posible concluir que la resolución exenta N° 205 y 206 de fecha 01 de febrero de 2021, dictada por la Intendencia de la Región de la Araucanía, que decretó la expulsión del territorio nacional de don Willangel Mujica Caldera y doña Mireya Pastora Amaro, resulta absolutamente ilegal, ya que ha sido emanada sobre supuestos normativos que no han sido verificados según lo prescrito por el ordenamiento jurídico vigente, toda vez que no existe un juicio previo, ni condena emitida por un Tribunal Penal de la República. Asimismo, la resolución que ordena la expulsión adolece de arbitrariedad, toda vez que solo da cuenta de un nivel de argumentación meramente formal como lo es la sola transcripción de los preceptos legales y reglamentarios, tornando la medida decretada en carente de
Fundamentos
fundamentos razonables y una evidente desproporción en cuanto a las consecuencias materiales que trae aparejada para la amparada atendida su situación personal y familia en nuestro país, las cuales serán abordadas en la parte final de esta presentación Solicita se sirva acoger a tramitación la acción constitucional de Amparo en favor de mi representada don WILLANGEL MUJICA CALDERA y doña MIREYA PASTORA AMARO, ya individualizados, acogerlo en todas sus partes y en definitiva, disponer que se tomen todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, particularmente, disponiendo que se deje sin efecto la orden de expulsión dictada en su contra bajo la resolución exenta N° 205 y 206 de fecha 01 de febrero de 2021, dictada por la Intendencia de la Región de la Araucanía para que así, posteriormente, la amparada pueda regularizar su situación migratoria ante las autoridades correspondientes, con costas. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Copia simple de pasaporte venezolano de don Willangel Mujica Caldera. 2. Copia simple de la resolución exenta número 205 de fecha 01 de febrero de 2021, dictada por la Intendencia de la Araucanía que ordena la expulsión de don Willangel Mujica Caldera. 3. Copia simple de pasaporte venezolano de doña Mireya Pastora Amaro. 4. Copia simple de la resolución exenta número 206 de fecha 01 de febrero de 2021, dictada por la Intendencia de la Araucanía que ordena la expulsión de don Mireya Pastora Amaro. 5. Copia simple de declaración Jurada de expensas de doña Ángela Eugenia Caldera Amaro, respecto de don Willangel Mujica Caldera y doña Mireya Pastora Amaro. 6. Copia simple de acta de notificación de medida de expulsión por resolución exenta número 205 de fecha 01 de febrero de 2021, notificada por Policía de Investigaciones. 7. Copia simple de acta de notificación de medida de expulsión por resolución exenta número 206 de fecha 01 de febrero de 2021, notificada por Policía de Investigaciones. 8. Acta de nacimiento de Willangel Mujica Caldera y doña Mireya Pastora Amaro. 9. Copia simple de autodenuncia de don Willangel Mujica Caldera. 10. Copia simple de autodenuncia de don Willangel Mujica Caldera. A folio 7, informa el recurrido quien dice: Según antecedentes de Informe Policial de fecha 18 de diciembre de 2020, N° 00416, de Policía de Investigaciones de Chile Polint Temuco, indica que: El día 17 de diciembre del presente año, se acercan a las dependencias del departamento de Migraciones y Policia Internacional Temuco, los ciudadanos extranjeros de nacionalidad venezolana WILLANGEL EDUARDO MUJICA CALDERA, pasaporte 155450725 y MIREYA PASTORA AMARO, Pasaporte 157214709, quienes exponen que el motivo de su visita a esta unidad especializada es para auto denunciarse por ingreso clandestino al territorio nacional. A raíz de lo expresado se verifico la situación migratoria de la extranjera, quien al revisar el sistema computacional de la jefatura Nacional de Migración y Policía
Fallo
Por tanto, el Estado ha faltado a su mandato constitucional de respetar y promover el cumplimiento de los derechos fundamentales que emanan de la persona humana. En base a los argumentos anteriormente señalados, es posible concluir que la resolución exenta N° 205 y 206 de fecha 01 de febrero de 2021, dictada por la Intendencia de la Región de la Araucanía, que decretó la expulsión del territorio nacional de don Willangel Mujica Caldera y doña Mireya Pastora Amaro, resulta absolutamente ilegal, ya que ha sido emanada sobre supuestos normativos que no han sido verificados según lo prescrito por el ordenamiento jurídico vigente, toda vez que no existe un juicio previo, ni condena emitida por un Tribunal Penal de la República. Asimismo, la resolución que ordena la expulsión adolece de arbitrariedad, toda vez que solo da cuenta de un nivel de argumentación meramente formal como lo es la sola transcripción de los preceptos legales y reglamentarios, tornando la medida decretada en carente de fundamentos razonables y una evidente desproporción en cuanto a las consecuencias materiales que trae aparejada para la amparada atendida su situación personal y familia en nuestro país, las cuales serán abordadas en la parte final de esta presentación Solicita se sirva acoger a tramitación la acción constitucional de Amparo en favor de mi representada don WILLANGEL MUJICA CALDERA y doña MIREYA PASTORA AMARO, ya individualizados, acogerlo en todas sus partes y en definitiva, disponer que se tom
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C.A. de Temuco Temuco, trece de abril de dos mil veintiuno. Vistos. Comparece RODRIGO MARCELO ABARZUA VERGARA, Abogado, domiciliado en calle Prat 847, Oficina 603 de la Comuna de Temuco, por y en nombre don WILLANGEL EDUARDO MUJICA CALDERA, documento de identidad pasaporte 115450725, venezolano, domiciliado en calle monte Ararat número 200 de la comuna de Temuco, y de doña MIREYA PASTORA AMARO, d
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