FUENTES/INTENDENCIA DE LA ARAUCANIA
Rol
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos Comparece RAQUEL BETZABETH FUENTES FEBRES, venezolana, separada, Pasaporte N°PP126964457, domiciliada para estos efectos en calle Chacabuco 893, Santa Rosa, comuna de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de amparo, en contra de la Intendencia de la Región de la Araucanía, representada legalmente por el intendente don Víctor Manuel Manoli Nazal, por cuanto emitió esta autoridad mediante Resolución exenta N° 210 de fecha 02 de febrero de 2021, la orden de expulsión del país en mi contra. En 2018 emigré a Ecuador, pero la situación no mejoró. Luego estuve en Perú, y allá conocí a mi actual pareja, con la cual tuve un hijo. En Perú, como era de esperar tampoco resultó bien, pues la pandemia que nos acecha nos imposibilitaba para poder trabajar. Apenas teníamos para comer. Logramos salir de Perú y viajamos durante 3 días en carretera, pasando por Bolivia, para poder llegar a Chile, donde cruzamos la frontera por el paso de Colchane – Pisiga, para dirigirnos a Iquique, pero como había fiscalización, el conductor cruzó el desierto para luego de 6 horas de viaje, llegar a dicha ciudad, ingresando de manera ilegal. En Iquique nos quedamos alrededor de una semana debido a la cuarentena, por lo que nos fuimos a Pozo Almonte. Allá logramos comprar pasajes para ir a Santiago, pero para 3 días después, por lo que, nos tocó dormir en la calle durante 2 días. Una vez en Santiago, nos trasladamos a Temuco, pues acá tenemos un amigo que nos brindó ayuda durante unos días, pues, con lo poco que logramos reunir, pudimos mudarnos a un departamento. Por otro lado, mi hijo, DIEGO ENRIQUE LEON FUENTES, de actuales 7 meses de edad, está inscrito en una sala cuna de JUNJI, mientras yo cocino dulces para vender por encargo y, además, tengo una oferta laboral como asesora de limpieza, siempre que pueda regularizar mi situación en Chile, y mi pareja se desempeña como chofer. Con la finalidad de regularizar la situación migratoria, nos dirigimos a Policía de Investigaciones, d
Fundamentos
fundamentos expuestos, se vislumbra de manera clara la ilegalidad y arbitrariedad en la actuación de la recurrida, en el entendido que la resolución que ordena mi expulsión no ha sido dictada en un caso expresamente previsto por la ley, puesto que no se configura en la especie la causa legal de expulsión que se esgrime, careciendo de un justo y racional procedimiento. Solicito tener por interpuesta Acción Constitucional de Amparo, acogerla en todas sus partes, ordenando su tramitación, y en definitiva se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 210 de fecha 02 de febrero de 2021, dictada por la Intendencia de la Región de la Araucanía, representada hoy por el actual Intendente de la Araucanía Don Víctor Manuel Manoli Nazal; mediante la cual se dispuso mi expulsión del territorio nacional, por atentar dicha resolución contra las normas constitucionales, tratados internacionales y normativa legal que han sido invocadas en este libelo Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Copia Pasaporte N° PP126964457, de RAQUEL BETZABETH FUENTES FEBRES, de nacionalidad venezolana 2. Acta de Notificación de medida de expulsión de fecha 19 de febrero de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile. 3. Resolución Exenta N° 210 de 02 de febrero de 2021, dictada por la Intendencia Regional de la Araucanía. 4. Certificación de Antecedentes Penales de la ciudadana RAQUEL BETZABETH FUENTES FEBRES, de fecha 19 de febrero de 2021. Emitida por la Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica. 5. Cédula de identidad de RAQUEL BETZABETH FUENTES FEBRES. 6. Oferta laboral para RAQUEL BETZABETH FUENTES FEBRES, emitida por Antonio Aburto Bustamente, cédula de identidad N° 9.803.331-9, firmada ante notario Esmirna Vidal Moraga. 7. Carta de recomendación respecto de RAQUEL BETZABETH FUENTES FEBRES¸ emitida por Antonio Aburto Bustamente, cédula de identidad N° 9.803.331-9, emitida el 1 de marzo de 2021. 8. Carta de recomendación respecto de RAQUEL BETZABETH FUENTES FEBRES, emitida por Sergio Gabriel Hernández Romero, cédula de identidad N° 9.746.356-5 9. Acta de Nacimiento de DIEGO ENRIQUE LEON FUENTES. 10. Ficha de matrícula de DIEGO ENRIQUE LEON FUENTES, en sala cuna de JUNJI. 11. Ficha de inscripción en establecimiento educativo Los Picapiedras, respecto de DIEGO ENRIQUE LEON FUENTES. A folio 11, informa el recurrido, quien dice: Según antecedentes de Informe Policial de fecha 20 de noviembre de 2020, N° 00384, de Policía de Investigaciones de Chile Polint Temuco, indica que “Se apersona en este Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Temuco, la ciudadana venezolana Raquel Elizabeth Fuentes Fabres, Pasaporte n°126964457 junto a su conviviente, también venezolano Deivis Enrique León Portillo, cedula de identidad venezolana n°24.731.391 y el hijo de ambos, el menor Diego Enrique León Fuentes, nacido en Lima Perú, el día 08.ago.20, indicando que el día 27 de octubre del presente año, cerca de las 9 horas, habrían ingresado de mane
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo, deducido por RAQUEL BETZABETH FUENTES FEBRES, venezolana, separada, Pasaporte N°PP126964457, en contra de la INTENDENCIA DE LA REGIÓN LA ARAUCANÍA, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°210, de fecha 02 de febrero de 2021, emanada de dicha autoridad administrativa, que dispuso su expulsión del territorio nacional, sin perjuicio que los amparados deberán regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. Regístrese. Redactada por el abogado integrante don Marcelo Neculman Muñoz. Rol N° Amparo-56-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de abril de dos mil veintiuno. Vistos Comparece RAQUEL BETZABETH FUENTES FEBRES, venezolana, separada, Pasaporte N°PP126964457, domiciliada para estos efectos en calle Chacabuco 893, Santa Rosa, comuna de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de amparo, en contra de la Intendencia de la Región de la Araucanía, representada legalmente por el intendente don Víctor Ma
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