A.F.P. PLANVITAL S.A. CON CORPORACION MUNICIPAL DE ANCUD, PARA LA EDUCACION
Rol
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en el proceso y que, en la especie, la naturaleza de las sumas que se han solicitado por el ejecutante y se ha ordenado embargar, dicen relación con los aportes fiscales otorgados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI). 2°) Que, en la especie, para la resolución del presente recurso se debe tener en consideración que las sumas embargadas dicen relación con funciones específicas desempeñadas por la Corporación Municipal de Ancud, reguladas especialmente por la Ley N° 17.301 que crea la Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, el cual dispone en su artículo 32° bis, que “La Junta podrá encomendar la ejecución de acciones y entregar la administración de sus Jardines o bienes de su propiedad a las Municipalidades o a entidades de derecho privado, mediante la celebración de contratos, en los cuales deberá asegurarse el cumplimiento de los objetivos del Servicio y el debido resguardo del patrimonio del Estado”. 3°) Que, en el presente caso, la relación existente entre la Corporación Municipal de Ancud y Junta Nacional de Jardines Infantiles, dice relación específica con la ejecución de acciones y entregar la administración de sus Jardines o bienes de su propiedad, lo anterior con la sola finalidad del cumplimiento de los objetivos del Servicio, esto es, los cuales son el crear y planificar, coordinar, promover y estimular la organización y funcionamiento de sus jardines infantiles, debiendo ser resguardo del patrimonio del Estado, como se expresa en el citado artículo 32 bis, en relación al artículo 1 de la referida ley. 4°) Que, en este sentido, en atención a que las sumas cuyo embargo se ha dispuesto por el tribunal ad quo, dicen relación exclusiva con dineros de la JUNJI, los cuales por expresa disposición legal están destinados a la creación y funcionamiento de sus jardines infantiles, sin perjuicio de la participación de la Corporación Mu
Fallo
Se declaran inembargables los bienes de la Junta Nacional”, circunstancia por la cual, no resulta procedente el embargo decretado por el tribunal, pues como, se señaló, la Corporación Municipal solamente cumple con la labor de la organización y funcionamiento de jardines infantiles por cuanto la Junta Nacional de Jardines Infantiles se encuentra facultada para encomendar estas funciones, pero manteniendo la destinación de sus bienes a esta finalidad y objetivo. 6°) Que, a mayor abundamiento, el Decreto Supremo N° 414 del Ministerio de Educación, que Aprueba el Reglamento sobre transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en su artículo 17 inciso 1° señala: “Los fondos que se transfieran a las entidades en virtud del presente reglamento deberán ser destinados al financiamiento de aquellos gastos que origina la atención de los niños y niñas asistentes a los jardines infantiles, tales como remuneraciones y otros beneficios legales del personal, honorarios, consumos básicos, materiales didácticos y de enseñanza, de oficina, equipamiento, salud e higiene, deportes y recreación, capacitación, mantención, reparaciones y, en general, aquellos destinados al adecuado funcionamiento y administración de los jardines infantiles.”; de lo que se desprende -legalmente- cuál es el destino de los fondos que se transfieran por la JUNJI, y que en todo caso dicen relación directa con aquellos gastos que origina la atención de niños y niñas asistentes a los jardines infant
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en el proceso y que, en la especie, la naturaleza de las sumas que se han solicitado por el ejecutante y se ha ordenado embargar, dicen relación con los aportes fiscales otorgados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI). 2°) Que, en la especi
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