SIN INFORMACION

TAMARA JARA MOLINA/ESTEBAN KRAUSE SALAZAR

Rol

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 18573-2020, compareció el abogado Mario Hidalgo Acuña deduciendo recurso de protección en favor de doña Tamara Nicole Jara Molina contra el Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles, don Esteban Krause Salazar, acusando la comisión de un acto ilegal y arbitrario al dictar el Decreto de Personal N° 9778, de fecha 26 de noviembre de 2020, que resolvió no prorrogar el nombramiento de su representada como contrata para el año 2021, asimilada al grado 14 EM de la planta de técnicos, con jornada completa. Relata que la relación estatutaria de doña Tamara Jara Molina con la Municipalidad de Los Ángeles se remonta al 1° de septiembre del año 2014, cuando por el decreto de personal N° 181, de 4 de septiembre de 2014, fue nombrada a contrata, para desempeñar funciones en la Dirección de Control hasta el 31 de diciembre de ese año; habiéndose desempeñado luego, entre el 30 de enero y el 29 de agosto de 2014 en calidad de suplente de un cargo grado 18 E.M. de la planta administrativos. Añade que con posterioridad, su nombramiento a contrata ha sido prorrogado anualmente sin solución de continuidad, hasta que por medio del Decreto de Personal N° 9.778, de fecha 26 de noviembre de 2020, se resolvió no prorrogar su nombramiento para el año 2021, habiendo transcurrido más de 6 años, durante los cuales, los servicios fueron prestados por la recurrente de manera permanente y continua, mediando 6 renovaciones anuales. Argumenta que el extenso período servido a contrata por la recurrente deja entrever que el vínculo entre ésta y la Administración no se condice con el concepto que de “empleo a contrata” que establece en el artículo 2° del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales sino que, por el contrario, queda en evidencia que la necesidad pública que se pretende satisfacer a través de aquella prestación de servicios ha devenido en permanente, alejándose con ello de la naturaleza y fines propios de los empleos a contrata. Estima

Fundamentos

motivos esgrimidos por la recurrida para no prorrogar la contrata de la reclamante, indica que ésta ha señalado las nuevas condiciones de la dotación de la Dirección de Control, relacionadas con el nombramiento de un funcionario en calidad de titular para desempeñar funciones en la dirección de Control desde el 1 de enero de 2020; la obligación de realizar ajustes en materia de gastos de personal a contrata tras la resolución de concursos públicos que incorporaron a 114 funcionarios en calidad de titular, a contar del 1 de enero de 2020; el atraso reiterado de la recurrente en el ingreso a su jornada laboral, por un total de 11 horas de atraso durante el periodo de septiembre de 2017 y agosto de 2018, 23 horas de atraso durante el periodo septiembre de 2018 y agosto de 2019 y 7 horas de atraso durante el periodo de septiembre de 2019 y agosto de 2020; ausencias reiteradas y justificadas por licencias médicas, que suman en total 252 días en los últimos 4 años. Agrega que la Municipalidad no ha explicado por qué la contratación de un funcionario en calidad de titular, el que además ha estado durante todo el año 2020 desempeñándose en la dirección de control del municipio junto a la recurrente, hace necesario prescindir de sus servicios. Sostiene que las circunstancias vinculadas al desempeño funcionario, deben conducirse a través de las herramientas específicas previstas en la ley para llevar a cabo las desvinculaciones en caso que el funcionario tenga un desempeño deficiente o incurra en conductas que infrinjan sus deberes funcionarios, lo que no ha ocurrido. Arguye que el acto administrativo reclamado carece de razones o motivos que lo justifiquen, o, en subsidio, la fundamentación del mismo resulta insuficiente e impertinente para sustentar la decisión que ampara, por lo que deviene en ilegal y arbitrario, porque contravino lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, al carecer de razonabilidad y fundamentos suficientes, afectando con ello la garantía de igualdad ante la ley al haber sido discriminado arbitrariamente.- Desde otro punto de vista, señala que el día viernes 11 de septiembre de 2020, se citó a doña Tamara Jara a la Oficina de su jefa, doña Mónica Muñoz Sepúlveda, Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles, para informarle que por pedido especial del Alcalde, debía concurrir como personal de apoyo a la entrega de Gift Card, en el Sector de Chacayal sur de la comuna de Los Ángeles, los días 14 al 17 de Septiembre, orden que obedeció, y al llegar al lugar destinado para la entrega el Delegado municipal de Chacayal le entregó unos formularios que contenían el informe socio económico de las personas beneficiarias, y le pidió que los completara y entregara las tarjetas, lo que era una irregularidad, por lo que se lo comentó vía whatsaap a su jefa, indicándole que estaba llenando, junto a otra colega de apoyo, unos informes socioeconómicos que deben ser completados y firmados por un asistente social. Agrega que

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido por el abogado Mario Hidalgo Acuña, en representación de doña Tamara Nicole Jara Molina contra el Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles, dejándose sin efecto el Decreto de Personal N° 9.778, de 26 de noviembre de 2020, y en su lugar se ordena proceder a la renovación de la contrata de la recurrente, en los mismos términos y condiciones en las que se desempeñaba al momento de ser desvinculada y por el período correspondiente a todo el año 2021, disponiendo el pago íntegro de todas las remuneraciones que le corresponden por el tiempo que permaneció desvinculada de la Municipalidad recurrida. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por la ministra Nancy Bluck Bahamondes. Se deja constancia que la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse en Comisión de Libertad Condicional. Rol N° 18.573-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 18573-2020, compareció el abogado Mario Hidalgo Acuña deduciendo recurso de protección en favor de doña Tamara Nicole Jara Molina contra el Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles, don Esteban Krause Salazar, acusando la comisión de un acto ilegal y arbitrario al dictar el Decreto de

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