CLINICA SANTA MARIA SPA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)
Rol
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 5 de marzo de 2020, compareció Clínica Santa María SpA, quien dedujo reclamación del artículo 113 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, en contra de la Resolución Exenta N° 151 de 10 de febrero de 2020, dictada por la Superintendencia de Salud, que desestimó el recurso jerárquico presentado contra la Resolución Exenta N° 445 de 28 de mayo de 2019, por la cual se le aplicó una multa de 180 UF, por un supuesto incumplimiento de instrucciones impartidas por dicha Superintendencia en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de dicha Institución, dentro de las 24 horas siguientes, el hecho de haber recibido pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, con un problema de salud garantizado. Solicita se acoja el recurso y en definitiva se deje sin efecto la multa, o en subsidio sea rebajada sustancialmente, con costas. Expone que producto de una fiscalización efectuada el día 13 de agosto de 2018, destinada según se señala a verificar el cumplimiento de instrucciones impartidas por la Superintendencia de en los años 2010, 2011 y 2012, oportunidad en que se señala, se constataron 6 casos que no fueron informados en la página electrónica de la Superintendencia, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 9° de la Ley N° 19.966, formulándose cargo mediante Oficio Ord. IF/N° 6381 de 9 de octubre de 2018 por supuesto incumplimiento de instrucciones impartidas. Que en respuesta a señalada formulación de cargos, sostuvo que problemas detectados respecto de los incumplimientos imputados decían relación con el bloqueo de la dirección IP de Clínica Santa María en la página web de la Superintendencia de Salud, situación resuelta finalmente por funcionarios de dicha Superintendencia con fecha 5 de octubre de 2018, no obstante lo cual mediante Resolución Exenta IP/Nro. 445 de 28 de mayo de 2019, el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, rechazó los argum
Fallo
se resuelve: Que, se rechaza el recurso de reclamación interpuesto por Clínica Santa María SpA, en contra de la decisión contenida en la Resolución Exenta Nº 151, de 10 de febrero de 2020, dictada por la Superintendencia de Salud, que desestima el recurso jerárquico presentado en contra de la Resolución Exenta Nº 445, de 28 de mayo de 2019, con costas. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro Jorge Zepeda Arancibia. Rol N° 124 - 2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada, además, por el ministro señor Omar Astudillo Contreras y ministro (S) señor Enrique Durán Branchi. No firma el ministro señor (S) señor Durán, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado sus funciones en esta Corte.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 5 de marzo de 2020, compareció Clínica Santa María SpA, quien dedujo reclamación del artículo 113 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, en contra de la Resolución Exenta N° 151 de 10 de febrero de 2020, dictada por la Superintendencia de Salud, que desestimó el recurso jerárquico presentado
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