F0ROVIAL AGROMAN CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRANAJO DE TALCA
Rol
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Osvaldo Valenzuela Berrios, en representación de la actora Ferrovial Agroman Chile S.A. deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 25 de enero de 2021, en la causa sobre reclamación de la multa administrativa aplicada por la Inspección del Trabajo de Talca, toda vez estima que en la tramitación del procedimiento se ha incurrido en las causales de nulidad siguientes, que pasa a exponer: 1.- LA CAUSAL CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 478, letra b) del Código del Trabajo, es decir, por “haber sido pronunciada con infracción manifiesta sobre las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” Según el artículo 23 del DFL Nº 2 del año 1967, “los Inspectores del Trabajo tendrán el carácter de ministros de fe de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento. En consecuencia, los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.” Sin embargo para que dicha prueba pueda acreditar los hechos que invoca y, en consecuencia, ser apreciada de acuerdo con las reglas de la sana crítica, su producción debe someterse a las normas básicas de la lógica. En efecto, en el caso de marras la Inspección del trabajo declara en su informe de exposición haber interrogado a 8 testigos. Sin embargo, no menciona el nombre de ninguno de ellos, ni señala cuáles fueron tales declaraciones. Así pues, a dicha prueba alegada por el reclamado, pero inexistente, como consta de su informe de exposición, V.S. le asigna el valor de una presunción legal no contradicha. Se trata de una prueba que V.S. no menciona ni ha podido examinar ni valorar en el
Fallo
fallo recurrido ya que el fiscalizador no hizo constar en momento alguno la identidad de los supuestos testigos, ni el tenor de sus declaraciones. Asimismo, se señala adicionalmente en el considerando tercero de la sentencia recurrida que “En dicha fiscalización el funcionario constata la efectividad de los hechos denunciados, entrevistando a 8 trabajadores y en especial al dirigente Oscar Navarro…”, en circunstancias que el señor Navarro, representante del sindicato denunciante no fue entrevistado durante la fiscalización, como se lee del párrafo sexto de la letra A) del informe de exposición acompañado por la reclamada. La Excelentísima Corte Suprema en fallo de 14 de abril de 2015, en la causa rol 22.339-2014 expresa que Debe respetarse la valoración de la prueba realizada por el juez del fondo siempre que no sea manifiestamente ilógica, irracional, arbitraria o absurda o que conculque principios generales del derecho, sin que esté permitido sustituir la lógica o la sana crítica del juzgador por la de la parte,[…] Así, cuando V.S. da por acreditada la existencia de una beneficio tácito del contrato aludiendo a una prueba de testigos cuyas respectivas identidades y declaraciones se desconocen, US. infringe un principio lógico y lo sustituye por la lógica de la parte que pretende dar por acreditada la existencia de un beneficio tácito con una prueba que no es posible apreciar. Asimismo cuando V.S. señala como fundamento de su fallo que durante la fiscalización se entrevist
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Talca, trece abril de dos mil veintiuno . VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Osvaldo Valenzuela Berrios, en representación de la actora Ferrovial Agroman Chile S.A. deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 25 de enero de 2021, en la causa sobre reclamación de la multa administrativa aplicada por la Inspección del Trabajo de Talca, toda vez estima que e
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