SIN INFORMACION

DOMINGO OPORTO SANHUEZA CONTRA MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS

Rol

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece don Domingo Oporto Sanhueza, agricultor, con domicilio en sector Los Aromos sin número, comuna de San Nicolás, interponiendo acción de protección en contra de la Municipalidad de San Nicolás, representada por su Alcalde Víctor Ramón Toro Leiva, señala que en el año 2006 adquirió una propiedad en el sector de Los Aromos, para vivir con su familia, sector rural que no contaba con agua potable, enterándose a mediados del año 2018, que la Municipalidad de San Nicolás se había adjudicado un proyecto de extensión del sistema de agua potable rural, por parte de la SUBDERE mediante Resolución Exenta Número 10.441 de 7 de septiembre de 2018, que beneficiaria a 170 familias, al instalarse 170 arranques domiciliarios. Explica que los problemas comienzan en una reunión del Comité de Agua Potable, donde el Alcalde de San Nicolás comunicó que cada usuario debía pagar la suma de $50.000 para poder acceder al beneficio, frente a lo cual reclamó al considerar injusto el cobro, pero la Municipalidad dio plazo hasta el día 28 de septiembre de 2018 para que cada usuario pagara su cuota, y en caso de no hacerlo no tendría derecho a gozar del uso del agua potable. Agrega que, dada la situación anterior, efectuó una petición formal ante la Contraloría General de la República, para que tomara razón de lo que estaba aconteciendo, fallara de acuerdo a derecho y no se hiciera el cobro que considera arbitrario e ilegal, pero, por haber reclamado, el 7 de agosto de 2019 se le retira el arranque de agua y se le deja sin agua potable hasta hoy, lo que considera ilegal y arbitrario. Sostiene que el proceder de la recurrida vulnera la Constitución Política de la República, el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 y alude al principio de juridicidad en el derecho público. Añade que se afecta la garantía del artículo 19 N° 2, de igualdad ante la ley, puesto que fue la única persona privada de su arranque de agua potable, y que el actuar arbitrario e ilegal le causa

Fallo

Fallo del Recurso de Protección para dicho efecto, razón por la cual la acción debe necesariamente ser rechazada, en razón de haberse interpuesto de manera extemporánea. 9°.- Que, no obstante a lo anterior y a mayor abundamiento, de los antecedentes incorporados, no se logra acreditar la actuación que se atribuye a la recurrida, en el sentido de haber retirado el arranque de agua potable existente en el inmueble del recurrente, porque, más allá de la constatación realizada por funcionarios de Carabineros el día 20 de marzo de 2021, en el sentido de no existir arranque para la distribución del suministro de agua potable domiciliaria, ni cañerías que sirven para surtirla, lo cierto es que no se allegaron antecedentes suficientes para sostener seriamente, que en la propiedad del recurrente había un arranque de agua potable y que este fue retirado el 7 de agosto de 2019 por decisión de alguna autoridad de la Municipalidad de San Nicolás, a lo que se suma la existencia del Contrato de Comodato celebrado con fecha 20 de abril de 2018, por la recurrida con el Comité de Agua Potable Rural “Los Aromos”, por el cual se entregaron las instalaciones referidas a dicha organización, dentro de las cuales se mencionan “arranques domiciliarios para 109 beneficiarios”, por lo que se concluye, que en el período en que se habría ejecutado la actuación denunciada, la administración se encontraba a cargo de una entidad diversa a la recurrida, todo lo cual reafirma la decisión que se dirá. Por es

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Chillán, trece de abril de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece don Domingo Oporto Sanhueza, agricultor, con domicilio en sector Los Aromos sin número, comuna de San Nicolás, interponiendo acción de protección en contra de la Municipalidad de San Nicolás, representada por su Alcalde Víctor Ramón Toro Leiva, señala que en el año 2006 adquirió una propiedad en el sector de Los Aromos, par

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