BUSSENIUS BRITO/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR ALZA ONI
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, doña BÁRBARA CARRASCO MUÑOZ, abogada, domiciliada para estos efectos en calle 5 sur, número 1472, de Talca, comparece por doña KAREN CARMEN BUSSENIUS BRITO, médica internista, domiciliada para estos efectos en calle 18 ½ sur número 169, Villa Los tilos, de la ciudad de Talca deduciendo en su favor recurso de Protección en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A RUT Nº 96.504.160-5, representada legalmente por don LUIS ROMERO STROOY ambos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores número 383, piso 15 oficina 1502, de la ciudad de Santiago, en razón de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: La recurrente está actualmente afiliada a la Isapre Nueva MasVida S.A., entidad con la cual mantiene un contrato de salud grupal denominado, Plan de Salud Grupal MAS2005G, cuyo coste desde septiembre del año 2019, era de 8,790 UF. Con respecto al precio del Plan de Salud Grupal contratado, es que con fecha 30 de junio la recurrida informa su decisión unilateral (arbitraria e ilegal) de alzar el precio del Plan en un 15%; en algunos casos mediante correo electrónico; en otros con el envió de una carta al domicilio registrado por la entidad. En el caso de la recurrente, no hubo correo electrónico de por medio; lo que nos hace presumir que, debido a un cambio de domicilio, dicha carta no llegó a sus manos. Que esta situación permitió que la recurrente tomará conocimiento del acto arbitrario e ilegal cometido por la Isapre recurrida; con bastante posterioridad a la comunicación efectuada. De suma importancia es hacer presente ante esta Ilustrísima Corte, que con fecha 31 de julio del presente, la recurrente se contacta telefónicamente con la recurrida, solicitando información con respecto a sí su plan sería modificado, ya sea, mediante el alza del precio, la disminución en las prestaciones, entre otras (en general acciones realizadas
Fallo
por estas entidades); señalándole que no se modificaría su plan; lo que no das más cuenta del actuar doloso de la recurrida. Así las cosas, es que en virtud de la amistad de la recurrente con un abogado de la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico (FALMED), es que con fecha 28 de agosto, finalmente la recurrente toma conocimiento efectivo de la decisión arbitraria e ilegal por parte del Isapre Nueva MasVida S.A., de alzar el precio de su plan en un 15% según ya se expuso. Que no obstante lo señalado a Vuestra S.I., y en el improbable caso que considere que el presente recurso fue interpuesto fuera de tiempo (considerando que las cartas enviadas a los cotizantes de dicho plan, están fechadas el 30 de junio de 2020, pese a que, y según se expuso, la recurrente toma conocimiento de los hechos el 28 de agosto de 2020); es necesario exponer, que la mentada carta expresa; y cito “Para aceptar el alza de precio del plan grupal propuesta, usted dispondrá de un plazo, que vence el lunes 31 de agosto de 2020”, por tanto, la ejecución material del acto vulneratorios de derechos consagrados en nuestra Carta Magna y amparados por la acción de protección, comenzó en de dicha fecha; consecuentemente el plazo de interposición del presente recurso (30 días corridos) no está vencido. De la especial situación de un Beneficiario del Plan de Salud Grupal MAS2005G: Don Joaquín Nicolás Salas Bussenius, cédula nacional de identidad número 26.552.044-8, de 1 año 11 meses de vida, es hijo
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, doña BÁRBARA CARRASCO MUÑOZ, abogada, domiciliada para estos efectos en calle 5 sur, número 1472, de Talca, comparece por doña KAREN CARMEN BUSSENIUS BRITO, médica internista, domiciliada para estos efectos en calle 18 ½ sur número 169, Villa Los tilos, de la ciudad de Talca deduciendo en su favor recurso de Pr
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