A.F.P. MODELO S.A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE) ACUM. INGRESO CORTE N° 296-2020.-
Rol
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: A) Reclamo de ilegalidad rol N°295-2020. 1°) Que, en estos autos rol N°295-2020 los que acumularon los autos rol N°296-2020 ha comparecido en primer lugar, doña Jessica Salas Troncoso, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo Sociedad Anónima, en adelante e indistintamente AFP Modelo o la Administradora, ambos domiciliados en Avenida del Valle Sur N°614, oficina 101, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, quien, según lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto del artículo 28 y artículo 29, ambos de la Ley N°20.285, interpone recurso de reclamación en contra de la decisión de amparo Rol C311-20, adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en su sesión ordinaria Nº1097, celebrada con fecha 18 de mayo de 2020, notificada mediante Oficio N°E7000 de 19 de mayo, suscrito por el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia y notificado a la Administradora el 19 de mayo de 2020 mediante correo electrónico, sobre la base de los antecedentes que expone. Sobre los hechos, expresa que el 16 de diciembre de 2019, don Esteban Rodríguez solicitó a la Superintendencia de Pensiones la siguiente información, invocando la Ley N°20.285: “i.- Manuales de procesos, organigramas administrativos y políticas, “para el pago de beneficios de los afiliados” utilizados por todas las administradoras de fondos de pensiones desde el 2008 a la fecha. “ii.- Minutas de reuniones efectuadas entre funcionarios de esta Superintendencia con los directivos de las distintas administradoras, respecto reciente evaluación concluida para las mismas. “iii.- Fechas y lugares en que se efectuaron dichas reuniones, con indicación de todos sus participantes. “iv.- Todos los antecedentes y resultados relativos a la evaluación anterior (ii). https://www.latercera.com/pulso/noticia/osvaldo-macias-superintendente-pensiones-regular-este- tipo-asesores recomiendan-cambio-fondos/930356/ (numerales ii, iii, y iv).” El
Fundamentos
fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. “e) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. “2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. “3. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública. “4. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país. “5. Cuando sean documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8 de la Constitución Política.” Respecto de la causal de reserva del N°2 de este precepto, invocada por su representada, se refiere a que la entrega de la información solicitada afecta sus derechos económicos y comerciales, porque los manuales de procesos relacionados con el pago de beneficios, desde el año 2013 al 2018, así como la información relativa a las reuniones realizadas, constituyen información de su propiedad y de carácter estratégico, cuya divulgación y riesgo de mal manejo afectaría a las propias administradoras así como a todas las personas que se encuentran afiliadas a las mismas. Hace presente que la Ley Nº20.285 regula el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, y consagra el derecho de toda persona a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece la ley. Es la ley quien determina, en su artículo 2º, qué Órganos de la Administración del Estado se encuentran obligados, especificando en el artículo 10º que el acceso a la información comprende las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales. De lo señalado infiere que la Ley de Transparencia aplica a instituciones públicas y no privadas, ya que los organismos obligados son de la Administración del Estado y como AFP Modelo es una institución privada, no le es aplicable la Ley Nº20.285 y no se encuentra obligada a entregar información, porque la Ley no obliga a un ente particular a hacer entrega de información en virtud de lo dispuesto por dicha Ley. Aduce que por lo dispuesto en el artículo 20º “Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que cont
Fallo
por tanto (…), requiero se me entregue toda la información referida a la materia.” Con estos antecedentes, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó admitir a tramitación el amparo deducido por el solicitante, confiriendo traslado al Superintendente de Pensiones mediante oficio NºE1614 de 4 de febrero de 2020, requiriéndole precisar la siguiente información: “(…)(1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada, detallando cómo la entrega dicha información afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; (2°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros; (3°) indique si procedió de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (4°) de haber procedido conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, señale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposición a la solicitud que motivó el presente amparo y, en la afirmativa, acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que ésta ingresó ante el órgano que usted representa; y, (5°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, de los tercero
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Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: A) Reclamo de ilegalidad rol N°295-2020. 1°) Que, en estos autos rol N°295-2020 los que acumularon los autos rol N°296-2020 ha comparecido en primer lugar, doña Jessica Salas Troncoso, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo Sociedad Anónima, en adelante e indistintamente AFP Modelo o la
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