SOCIEDAD DE CRÉDITOS COMERCIALES, S.A/GUZMÁN (LTE)
Rol
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la facultad que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil otorga al juez de no dar curso a la demanda de oficio, no supone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, la revisión de indicaciones diversas a aquellas que la misma dispone, referidas a los tres primeros números del artículo 254. De esta manera, al negarle curso a la demanda por
Fundamentos
motivos diversos a los mencionados, como lo son las indicaciones que la resolución que se revisa, importa formular exigencias no previstas en la ley, yerro que corresponde corregir por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° C- 17750 - 2020 y, en su lugar, se resuelve que juez deberá proveer la demanda, como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-2237-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que la facultad que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil otorga al juez de no dar curso a la demanda de oficio, no supone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, la revisión de indicaciones diversas a aquellas que la misma dispone, referidas a los tres primeros números del artículo 254
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