BECERRA/UNIVERSIDAD CATOLICA DEL MAULE
Rol
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Don PEDRO JOSE BECERRA SILVA, estudiante, cédula de identidad N° 17.040.572-K, domiciliado en 1 Sur 885, Comuna de Talca, interpone acción de protección en contra de UNIVERSIDAD CATOLICA DEL MAULE, RUT 71.918.300-K, representada por su rector don Diego Pablo Durán Jara, o quien haga sus veces, ambos domiciliados en Avda. San Miguel N° 3605, Comuna de Talca, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, según expone, sus derechos constitucionalmente protegidos, contenidos en los numerales 1, 2 y 24 del Art. 19 de la Constitución Política de la República. Señala que en el año 2020 ingresó a estudiar la carrera de “Ingeniería de Ejecución en Computación e Informática” en Universidad Católica del Maule, Sede Talca, en jornada vespertina, donde a la fecha de su recurso, estaba terminando el segundo semestre del primer año. Agrega que recibió una comunicación de la recurrida en la que se señala que el plazo para matricularse para el segundo año es desde el 4 y hasta el 11 de enero de 2021, cuyo monto es de $ 132.500, si se paga dentro de ese plazo y en una sola cuota, lo cual quiso realizar pues había un descuento de $ 17.500; sin embargo, no pudo acceder al pago de la misma pues se le respondió que registraba una deuda de crédito suplementario, la cual debía regularizar. Manifestó su extrañeza pues no obtuvo ningún beneficio para estudiar la aludida carrera y a la fecha había pagado la totalidad del arancel y matrícula correspondiente al año 2020. Agrega que su ingreso fue mediante “educación especial para egresados graduados y/o titulados en universidades chilenas y extranjeras”, pues en esa misma casa de estudios, también curso la carrera de Pedagogía en Religión y Filosofía, la cual finalizó en el año 2011, por lo que si hubieran verificado la existencia de alguna deuda no se habría admitido su matrícula. Por ello, no corresponde que le impidan matricularse a esta nueva carrera por una deuda adquirida por otra carrera anterior y ya finalizada, siendo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que es un hecho pacífico, pues no ha sido controvertido por Universidad Católica del Maule, que el impedimento a la matrícula de don Pedro José Becerra Silva para cursar el segundo año de la carrera de “Ingeniería de Ejecución en Informática y Computación”, obedece a una deuda que éste tendría, originada en la época y con ocasión del curse de la carrera “Pedagogía en Religión y Filosofía” que finalizó en el año 2011. Segundo: Que, en consecuencia, la deuda cuyo pago o repactación persigue la universidad nombrada mediante la vía de impedir la matrícula actual del estudiante, se generó durante el desarrollo de una carrera anterior ya terminada y en la cual emitió el título correspondiente, cerrando así el ciclo académico respectivo. Tercero: Que, desde la perspectiva legal, la recurrida ampara su conducta en la interpretación de lo dispuesto en el Art. 55 letra e) de la Ley N° 21-091, que establece como falta grave del establecimiento de educación superior: “Condicionar la rendición de exámenes u otras evaluaciones o el otorgamientos de títulos, diplomas, calificaciones a exigencias pecuniarias distintas del pago de aranceles previamente establecidos por la institución de educación superior en su reglamentación e informada a los estudiantes al momento de suscribir el contrato respectivo.” De ello e interpretando a contrario sensu, obtiene que no incurriría en infracción, puesto que su exigencia pecuniaria no es ajena a un arancel establecido aunque de una carrera anterior. Cuarto: Que a tal respecto corresponde señalar que, en parecer de esta Corte, la recta interpretación de la norma transcrita debe entenderse en relación a obligaciones generadas en un contrato de prestación de servicios de la carrera en que éste sea aplicable, más no a obligaciones pretéritas cuya causa se gestó en una contratación anterior y respecto de la cual, en su oportunidad, se extendieron los certificados o acreditivos de la obtención del título profesional correspondiente a la carrera cursada y terminada. Quinto: Que, a su vez, debe advertirse que la norma aludida excluye de la calificación de falta grave el condicionamiento de títulos, diplomas y otros al cumplimiento de obligaciones pecuniarias distintas a pago de aranceles previamente establecidos por la institución de educación superior en su reglamentación “… e informada al estudiante al momento de suscribir el contrato respectivo”. En consecuencia, es requisito esencial para la exclusión del tipo infraccional, la información al estudiante al momento de la contratación de los servicios, circunstancia que no se da en la especie y cuya omisión queda en evidencia al considerar que al estudiante se le permitió la matrícula y aranceles de la nueva carrera. A ello puede agregarse que la pretendida aplicación de normativa reglamentaria interna de la universidad, en ningún caso puede afectar las garantías fundamentales establecidas en la Constitución Política. Surge, así, el cuestionamiento a la c
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Rol 20-2021 / Protección Carátula: “Becerra con Universidad Católica del Maule” ________________________________________________________________ Talca, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Don PEDRO JOSE BECERRA SILVA, estudiante, cédula de identidad N° 17.040.572-K, domiciliado en 1 Sur 885, Comuna de Talca, interpone acción de protección en contra de UNIVERSIDAD CATOLICA DEL MAULE, RUT 7
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