SALAMÉ/OLIVEROS
Rol
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada doña Silvia Bravo Urra, en representación de don Awad Milad Salamé Saliba, interpone recurso de protección en contra de don Luis Armando Oliveros, sosteniendo que éste ha realizado actos arbitrarios e ilegales en contra de su representado que le han impedido el libre ejercicio de su derecho de propiedad y de libertad económica, conculcándole las garantías constitucionales consagradas en los numerales 24 y 21 del artículo 19 de las Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que como cuestiones de hecho indica que su representado es dueño del Lote denominado “Cerro Maitenes”, resultante de la fusión de los predios agrícolas denominado Sector A-Uno del Bien común Especial Uno, anexado al Lote Ocho D, resultante de la división del resto conservado de la parcela número ocho; del Sector A-dos y del Sector A-3, ambos del bien común especial uno, todos los proyecto de parcelación Casas de Maitenes, de la comuna de San Clemente, provincia de Talca, que según plano de fusión archivado bajo el N° 1628 al final del Registro de Propiedad del año 2020, tiene una superficie aproximada de 69,717 hectáreas y deslinda; norponiente: en parte con Parcela Cinco, en parte con Parcela Cuatro y Parcela Tres; Sur: Reserva Cora Uno, con Brazo río Maule y con parcela número ocho, canal de por medio; oriente; Sector B de la misma propiedad adjudicada a doña Alicia Martínez Barrera; y poniente: con parcela número ocho, canal de por medio y camino de acceso. Su título de dominio rola inscrito a fojas 8123, fojas N° 7474 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2020. Continúa diciendo que, don Hernán Alberto Valdivia Rojas, constituyó servidumbre de tránsito de carácter continua, permanente, perpetuo y onerosa sobre el sitio número dos, del Proyecto de Parcelación Casas de Maitenes, comuna de San Clemente, Provincia de Talca; en favor del Lote denominado “Cerro Maitenes”, resultante de la fusión de los predios agrícolas denominado Sector A- Uno del bien común especial uno, anexado al Lote ocho D, resultante de la división del resto conservado de la Parcela N° 8, sector A dos y sector A tres, ambos del bien común especial uno, todos del proyecto de parcelación “Casas de Maitenes”, de la comuna de San Clemente, provincia de Talca. Afirma que el predio identificado es de propiedad de don Awad Milad Salamé Saliba, y que la servidumbre se encuentra inscrita a fojas 5365 N° 3948 del Registro de Hipotecas y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Talca, aduciendo que la finalidad de dicha servidumbre es conectar la propiedad que tiene su representado en el proyecto de parcelación Casas de Maitenes, con el camino vecinal colindante con la Parcela N° 8 de propiedad de Luis Armando Oliveros, cuyo camino en esa área tiene 3,1 metros de ancho, lo que no está de acuerdo a lo establecido en el plano del Proyecto de Parcelación Casas de Maitenes,
Fallo
por tanto dificulta el acceso, ya que como se ve en los planos se genera una especie de curva que complica el fácil tránsito para la maquinaria que debe acceder a realizar el trabajo pesado, agregando que para facilitar la conexión y el tránsito de vehículos y maquinaria, se construyó un puente que atraviesa un canal de regadío, denominado “Canal Mariposas”, que en esa área tiene una dimensión de 7 metros de ancho, acotando que el viaducto no hace uso de parte alguna de los terrenos colindantes, ni ocasiona perjuicio a propietario de predio alguno, en especial de la Parcela N° 8, de propiedad del recurrido, ya que los accesos al puente se realizan a través de la franja de terreno aledaña al canal, que tiene una dimensión de 5 metros, y está conforme a lo que establece el artículo 82 y siguientes del Código de Aguas y, que no obstante ello, el recurrido, en forma ilegal y arbitraria, bloqueó el acceso al puente con una gran cantidad de escombros que hacen imposible el tránsito de vehículos y maquinarias. TERCERO: Que conforme a lo relatado, sostiene que el actuar arbitrario del recurrido le ha provocado a su representado severos perjuicios, toda vez que desarrolla una actividad económica consistente en la parcelación de dichos terrenos, por lo que se hace urgente tener acceso a la maquinaria correspondiente para iniciar los trabajos y para sustentar sus argumentos acompaña ilustración gráfica de la ubicación del puente y un plano con el dibujo del mismo que da cuenta fehacien
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Talca, trece de abril de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada doña Silvia Bravo Urra, en representación de don Awad Milad Salamé Saliba, interpone recurso de protección en contra de don Luis Armando Oliveros, sosteniendo que éste ha realizado actos arbitrarios e ilegales en contra de su representado que le han impedido el libre ejercicio de su derecho de propiedad y de
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