SIN INFORMACION

ROXANA JACQUELINE DE LA TORRE TORRES /ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

visto obligada la recurrente a suscribir un nuevo Formulario Único de Notificación para obtener cobertura médica desde el momento del nacimiento de su hijo. TERCERO.- Que como lo ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema de Justicia (rol 12.593-2019), la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente en razón de la incorporación de un hijo no nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. CUARTO.- Que de acuerdo a lo que se viene señalando, en la especie el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionado y, por tanto, arbitrario, al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por la incorporación como carga de un nuevo hijo por nacer. QUINTO.- Que, en consecuencia, cuando la ISAPRE recurrida fija el precio del nuevo beneficiario en base a factores consistentes en edad, su obrar resulta arbitrario, vulnerándose de ese modo las garantías de igualdad ante la ley contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y del derecho de propiedad establecido en el número 24 de la misma norma, que causa perjuicio patrimonial a la actora ya que se verá obligada a desembolsar injustificadamente una suma de dinero superior a la que mensualmente debe enterar por su plan de salud. SEXTO.- Que de acuerdo a las reflexiones anteriores, el recurso de protección intentado, será acogido en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones, normas constitucionales y legales citadas y de acuerdo al Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE ACOGE, con costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Roxana Jacqueline De La Torre Torres, y en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., sólo en cuanto se dispone que e

Fundamentos

motivos por los cuales justifica el alza en el precio del plan de salud por GES y tampoco cumple con los requisitos establecidos en la Circular IF/185 de la Superintendencia de Salud, la cual exige que la respectiva misiva debe necesariamente informar acerca de ellas en detalle, lo cual priva y perturba al afiliado de uno de sus derechos esenciales como lo es el derecho a la salud y a la propiedad privada, y por lo tanto la actuación deriva en arbitraria y del todo ilegal perturbando a la recurrida de la posibilidad de efectuar un cambio de Institución de salud previsional debido a las posibles preexistencias que ésta puede padecer, obligándolo de esta manera a emigrar al sistema público de salud, lo que en su caso significa perder beneficios que actualmente goza con su aseguradora. Estima que la falta de información proporcionada, priva y perturba al afiliado de uno de sus derechos esenciales como lo es el derecho a la salud y a la propiedad privada, y por lo tanto la actuación deriva en arbitraria y del todo ilegal perturbando a la recurrida de la posibilidad de efectuar un cambio de Institución de salud previsional debido a las posibles preexistencias que ésta puede padecer, obligándolo de esta manera a emigrar al sistema público de salud, lo que en su caso significa perder beneficios que actualmente goza con su aseguradora. Finaliza solicitando tener por ampliado el recurso de protección en los términos indicados. Informó Carolina Vergara Arriagada, Fiscal de la Superintendencia de Salud, señalando que en virtud de la sentencia de 6 de agosto de 2010, dictada en causa Rol N°1710-2010-INC, el Tribunal Constitucional derogó por inconstitucional, los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 (actual artículo 199 del DFL N°1, de 2005, de Salud), fundado en que entregar a la Superintendencia de Salud la facultad de establecer las tablas de factores siguiendo los criterios señalados en esos numerales, excedía las potestades de esta autoridad administrativa, por ser materia de reserva legal, declarándolos

Fallo

por tanto inconstitucionales, entendiéndolos derogados del ordenamiento jurídico. Dicha sentencia se publicó en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010. Así, a contar del referido fallo, las ISAPRES han estado impedidas de modificar el precio de los planes de salud basado en el sexo y edad de los beneficiarios, que eran los factores contemplados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 38 ter de la Ley N°18.933; en consecuencia, la aplicación de las tablas con ambos factores resulta contraria a derecho. Compareció Francisco González Sese, abogado, en representación de la recurrida ISAPRE Consalud S.A., quien informó que la recurrente suscribió con su representada un contrato de Salud Previsional, con el FUN respectivo de incorporación y el plan de salud complementario. Alega la improcedencia del presente recurso, ya que estima no existe vulneración alguna a los derechos y garantías señaladas por la recurrente, no siendo efectivo que la determinación del valor del plan de salud por la incorporación de una carga se haga en base a una tabla de factores derogada, toda vez que la sentencia del Tribunal Constitucional no tuvo por objeto derogar dicha tabla de factores, sino que eliminar los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 199 del DFL Nº 1, del año 2005, dictado por el Ministerio de Salud, que establecían los parámetros a tener en cuenta por la Superintendencia de ISAPRES para instruir acerca de la confección de la tabla de factores empleadas por las ISAPRES para determinar

Texto Completo (Preview)

Concepción, doce de abril de abril de dos mil veintiuno Comparece Marco Antonio Figueroa Poblete, abogado a nombre de doña Roxana Jacqueline De La Torre Torres, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada por Marcelo Dutilh Labbé, ambos con domicilio en O’Higgins Poniente N° 77, Of. 1204, Concepción. Señala que la recurrente es afiliada y cotizante de la Is

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