SIN INFORMACION

JARAMILLO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Doña Johana Elizabeth Morales Scheid, abogada, domiciliada en Cochrane 635, oficina 1301, comuna de Concepción, comparece a nombre de don Felipe Ignacio Jaramillo Ojeda, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Cochrane 635, oficina 1301, comuna de Concepción, a cuyo favor deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de Caja Compensación De Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 1465, comuna de Santiago. Narra que con fecha 03 de febrero de 2021, al revisar su liquidación de sueldo de mes de enero, se percató que existen dos descuentos automáticos informados por la Caja Compensación De Asignación Familiar Los Andes solo en el mes de enero, el primero por la suma de $125.080.-, y el segundo por la suma de $136.050, y del mes anterior, es decir diciembre 2020 uno por $189.225.- y el otro por $302.388.- es decir, en total se le ha retenido la suma de $752.743.- Agrega que consultó a la recurrida con el objeto de averiguar de donde provenían los descuentos señalados, donde se le informa que corresponden a un crédito social del año 2017, deuda que no desconoce, pero a su respecto, en el año 2020, alegó la prescripción de la deuda, vía excepción en causa ejecutiva de cobro seguida en el 2° Juzgado Civil de Osorno, Rol C-2919-2018, Estima que la Caja De Compensación de Los Andes, entidad diputada para solicitar la retención, excedió sus atribuciones cometiendo un acto arbitrario e ilegal, toda vez que no puede solicitar la retención a la entidad empleadora, entidad distinta con la que se pactó en su oportunidad el crédito, siendo este un acto que priva de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la Republica, esto es el derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, generando la consecuencia de no permitirle usar y gozar y disponer de la parte retenida por la prestación de servicios r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección constituye una acción cautelar de origen constitucional, que puede deducir cualquier persona ante los Tribunales Superiores de Justicia, a fin de solicitar que éstos adopten de inmediato las medidas que resulten necesarias para restablecer el imperio del derecho quebrantado, y asegurar así la debida protección a los afectados, cuando por causa de alguna acción u omisión arbitraria y/o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución, en su artículo 20 ampara, esto sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales ordinarios correspondientes. SEGUNDO: Que en el presente caso, lo reclamado del punto de vista fáctico, recae en la retención de parte de la remuneración mensual del actor, lo que verificó su empleadora, para abonar al crédito social otorgado por Caja recurrida a la recurrente. Estos hechos no se encuentran discutidos. Consta que son dos los créditos que motivan los descuentos, a saber: 1.- Operación de crédito 190167194-6, de 30 de mayo de 2016, por la suma de $2.826.126, pagadero en un plazo de 36 meses, con cuotas de $131.249.- correspondiendo el primer vencimiento el 31 de julio de 2016. A la presente fecha, la referida operación mantiene en morosidad las cuotas Nº25 a Nº36. 2.- Operación de crédito 190175016-1, de 17 de marzo de 2017, por la suma de $2.100.000.-, pagadero en un plazo de 48 meses, con cuotas mensuales de $84.135.- correspondiendo el primer vencimiento al 31-05-2017. A la presente fecha, la referida operación mantiene en morosidad las cuotas de octubre de 2018 a febrero de 2021, Nº18 a Nº46, y aún por vencer las de marzo y abril de 2021, Nº47 y Nº48. Respecto de ésta, se dedujo una demanda ejecutiva para el cobro del pagaré suscrito en garantía de cumplimiento. TERCERO: Que los antecedentes allegados por las partes al recurso, no permiten concluir que efectiva y verdaderamente la recurrida hubiere llevado adelante la adopción de medida ilegales o arbitrarias que hubieren significado la privación perturbación o amenaza de derechos constitucionalmente protegidos por esta acción. En efecto, la prueba más pertinente, da cuenta de la existencia de dos créditos vigentes, actualmente exigibles y cuya acción de cobro no se encuentra prescrita, pues no se ha aparejado declaración judicial que así lo declare. CUARTO: Que con el mérito de los antecedentes acompañados, resulta que no se encuentra acreditado por la parte recurrente que los créditos por ella obtenido, se encuentren prescritos y ello motiva que su cobro vía retención no pueda ser constituido un acto arbitrario, por cuanto no es antojadizo ni caprichoso de la recurrida su cobro. QUINTO: Que, efectivamente, de conformidad a lo que dispone el artículo 22 de la ley 18.833, lo que se adeude por concepto de prestaciones de crédito social a una caja de compensación por un trabajador afiliado, debe ser de

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto en favor de Felipe Ignacio Jaramillo Ojeda en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Luis Galdames Bühler. N°Protección-77-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Doña Johana Elizabeth Morales Scheid, abogada, domiciliada en Cochrane 635, oficina 1301, comuna de Concepción, comparece a nombre de don Felipe Ignacio Jaramillo Ojeda, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Cochrane 635, oficina 1301, comuna de Concepción, a cuyo favor deduce acción de protección de garantías const

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