INOSTROZA PÉREZ EVELYN GRACE CONTRA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT
Rol
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Eveling Grace Inostroza Pérez, RUT N° 15.193.260-6, académica jornada completa, vinculada a la Universidad Arturo Prat, sede Iquique, bajo la modalidad a contrata, domiciliada en Castellón N° 152, departamento 1501, comuna de Concepción, quien patrocinada, deduce recurso de protección en contra de la Universidad Arturo Prat, representada por don Alberto Martínez Quezada, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat N° 2120, Iquique, por vulnerar los derechos establecidos en los numerales 1, 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que durante el año 2019, y mediante concurso público, accedió a prestar servicios en calidad de académico de la Universidad Arturo Prat, desde el mes de septiembre del año 2019 en adelante, desempeñando sus funciones sin reparo alguno. Menciona que cada año que estuvo en la institución, renovó sus contrataciones con la anticipación debida, y así, durante el mes de diciembre del año 2020, le propusieron la segunda renovación de su contrata para todo el año 2021, dando continuidad a sus servicios una vez más, designándose desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021, para seguir cumpliendo con sus funciones como académica. Señala que el actuar de la recurrida, renovando su nombramiento para todo el periodo 2021, generó la expectativa real de permanecer en la institución hasta el término del año 2021, como había sido la práctica en los periodos anteriores. Cita artículo 24 de la Ley N° 18.834, que dispone que: “Una vez aceptado el cargo, la persona seleccionada será designada titular en el cargo correspondiente.”; artículo 25 del DFL N°1, que fija el Estatuto de la Universidad Arturo Prat, el que establece que: “El profesor titular, una vez nombrado, conservará su cargo hasta la edad de retiro, en tanto cumpla satisfactoriamente los deberes y condiciones de dicho cargo, salvo que la corporación determine, antes o al momento de su primer nombramiento, que lo será por un periodo fijo
Fundamentos
motivos que fundan el acto administrativo de término anticipado de la contrata y la finalidad en que la universidad funda su decisión. Invoca el principio de legalidad, que exige e impone a los órganos estatales que todas sus actuaciones se ciñan estrictamente a lo dispuesto en la constitución, las leyes, los reglamentos, los decretos supremos, las normas técnicas y toda instrucción, circular u otro acto administrativo, dictado conforme al ordenamiento jurídico. Asimismo, razona que la Universidad expresa diversidad de fundamentación para intentar argumentar su actuar arbitrario, no quedando claro cómo incide el déficit económico de la Universidad con el cargo de este funcionario, además no señala cómo inciden los argumentos incorporados a la notificación, cómo el término anticipado de la contrata ayudará a la Universidad a superar todas las complicaciones expresadas en la comunicación tipo que se usó para proceder arbitrariamente, tampoco señala cómo el término anticipado de las contratas de los académicos servirá para la reorganización de la institución. Por último, manifiesta que los derechos reconocidos por la Constitución que se ven vulnerados por el acto administrativo impugnado son los contenidos en el Nº 1 relativo a la integridad psíquica, Nº 2, relativo a la igualdad ante la ley y la no discriminación, Nº 16 relativo a la libertad de trabajo y el derecho a su libre elección y N° 24 el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se acoja la acción en todas sus partes, restableciendo el imperio del derecho, ordenando: 1) El inmediato reintegro a sus labores y cargo, en los términos que establece la ley; 2) En el más breve plazo, el pago de sus remuneraciones y demás prestaciones adeudadas por todo el tiempo que la decisión impugnada le privó de su empleo, con los ajustes e intereses que correspondan, dejando sin efecto la resolución impugnada y sus derivadas; 3) Se instruya a la Universidad Arturo Prat, a no actuar del modo impugnado en lo sucesivo y; 4) Se condene en costas a la Universidad Arturo Prat. Acompaña documentos. Evacúa informe doña Carolina Carrasco Yantén, abogada, mandataria judicial de la Universidad Arturo Prat, solicitando que el recurso sea rechazado, atendido que el acto impugnado por la recurrente se encuentra plenamente motivado, no es arbitrario ni ilegal y no conculca los derechos fundamentales indicados, sin perjuicio de no ser el medio idóneo para discutir la cuestión de fondo planteada. Alega falta de idoneidad del recurso y no afectación al principio de protección de la confianza legítima de la recurrente, indicando que no es la vía idónea para reclamar lo exigido por la actora, pues no concurren los requisitos de fondo para que prospere la acción. Sobre la figura de confianza legítima, señala que el acto no atenta en contra de tal principio, en los términos que ha precisado la jurisprudenci
Fallo
por tanto, dicha renovación no fue impedimento para que la autoridad universitaria tomara la decisión de ponerle término anticipado una vez concluido el segundo semestre, el mes de enero de 2021. Si bien le renovó la contrata a la recurrente por todo el año 2021, lo mismo hizo con todos los académicos de la Universidad, en atención a que el proceso de reestructuración y optimización del personal académico sólo concluyó una vez finalizado el primer mes de este año. Agrega que la legalidad del acto recurrido ha sido registrado por la Contraloría Regional de Tarapacá, sin perjuicio que el acto administrativo está exento del trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República, en atención a las normas que rigen el actuar de la Universidad, este acto no queda al margen de la revisión legal que de él haga la Contraloría Regional de Tarapacá. Por último, señala que el acto no es arbitrario, sino que constituye un acto legal y motivado, fundado en razones presupuestarias y de reestructuración de la respectiva Universidad, de carácter objetivo y debidamente formalizadas por actos administrativos de los órganos competentes de la Universidad y que han implicado la redistribución, optimización y reestructuración en la Facultad de Ciencias de la Salud. Agrega que el término anticipado de la contrata fue notificado a la actora por carta certificada despachada a Correos de Chile el 09 de febrero de 2021, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley N°
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Iquique, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Eveling Grace Inostroza Pérez, RUT N° 15.193.260-6, académica jornada completa, vinculada a la Universidad Arturo Prat, sede Iquique, bajo la modalidad a contrata, domiciliada en Castellón N° 152, departamento 1501, comuna de Concepción, quien patrocinada, deduce recurso de protección en contra de la Universidad Arturo Prat, repres
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