SANTANDER/SANTANDER
Rol
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, advirtiendo que la sentencia de treinta de marzo de dos mil veinte incurrió en su parte resolutiva en una evidente omisión al no ordenar la cancelación de las inscripciones conservatorias que rolan a fojas 23 N° 23, fojas 24 N° 24 y fojas 25 N° 25, todas del Registro de Propiedad de Aguas del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces y Aguas de Vallenar, toda vez que ellas derivan de la compraventa que fue declarada como un acto simulado y que encubría un contrato de donación que fue declarado nulo según el punto resolutivo quinto del señalado fallo, el que además expresamente se remite a “…los bienes singularizados en el
Fundamentos
considerando primero…”, entre los cuales constan los respectivos derechos de agua; y con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución dictada con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinte, por la Jueza del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, doña Kerima Schichaschwili Carvajal; y
Fallo
SE DECLARA que se hace lugar al recurso de aclaración, rectificación o enmienda, deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, dictada con fecha treinta de marzo de dos mil veinte y que fuera confirmada por fallo pronunciado por esta Ilustrísima Corte con fecha veintidós de septiembre de dos mil veinte, en los autos Rol 176-2020; enmendándose el mismo en el sentido que el punto resolutivo número VI, queda redactado de la siguiente manera: “VI.- Que se ordena, una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia, la cancelación de las inscripciones conservatorias que rolan a fojas 248 N° 225, fojas 250 N° 226, fojas 252 N° 227 y fojas 254 N° 228, todas del Registro de Propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces y Aguas de Vallenar; así como también las inscripciones conservatorias que rolan a fojas 23 N° 23, fojas 24 N° 24 y fojas 25 N° 25, todas del Registro de Propiedad de Aguas del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces y Aguas de Vallenar; reviviendo a las anteriores a nombre de don Raúl del Carmen Santander Álvarez.” Téngase la presente resolución como parte integrante del fallo enmendado, debiendo el tribunal a quo ordenar su notificación legal de conformidad a lo previsto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y devuélvase. N° Civil-431-2020. En Copiapó, a doce de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que precede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, advirtiendo que la sentencia de treinta de marzo de dos mil veinte incurrió en su parte resolutiva en una evidente omisión al no ordenar la cancelación de las inscripciones conservatorias que rolan a fojas 23 N° 23, fojas 24 N° 24 y fojas 25 N° 25, todas del Registro de Propiedad de Aguas
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica