LAGOS/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DIRECCION REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1º) Comparecen el abogado Andrés Hernández Oviedo, junto con Francisca Victoriano Victoriano, ambos domiciliados en calle 4, casa Nº 6.349, sector Brisas del Sol, Talcahuano, interponiendo recurso de protección en favor de Enedina de la Luz Lagos Bascuñán, domiciliada en calle Patria Vieja, Nº 680, comuna de Hualpén y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Biobío, oficina Hualpén, representado por su directora regional Leticia Herane Caro, ambos domiciliados en Avda. Chacabuco Nº 548, Concepción. Fundan el recurso en los siguientes antecedentes: a) El acto recurrido es el rechazo discriminatorio y sin fundamento a la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de Rosa Elena Figueroa Bascuñán, notificado a su parte el 15 de febrero de 2021; b) Señalan que Rosa Elena Bascuñán Figueroa, madre de la actora, falleció el 19 de abril del año 1998 en el Hospital Regional de Concepción, deceso inscrito con el Nº 175, registro "S" de 1998. El 21 de enero de 2021, la recurrente Enedina de la Luz Lagos Bascuñán, concurrió a la oficina del Registro Civil e Identificación de la comuna de Hualpén, a solicitar la posesión efectiva intestada de la causante Bascuñán Figueroa, petición registrada con el Nº 20 de esa fecha; c) El Registro Civil e Identificación recurrido contestó la solicitud a través de la resolución exenta Nº 2427 de 11 de febrero de 2021, notificada mediante Ord. Nº 647 de 15 de febrero de 2021, donde se comunica a la recurrente el rechazo de la solicitud de posesión efectiva de Rosa Elena Bascuñán Figueroa “…fundamentado en que revisada la partida de nacimiento de la solicitante y siendo la inscripción de su nacimiento el 23 de enero de 1952, antes de la modificación del 02 de junio de 1952, se constata que no fue reconocida como hija natural por su madre, con las formalidades exigidas por la ley vigente al momento de su inscripción de nacimiento, esto es, instrumento público o acto tes
Fundamentos
considerandos cuarto, quinto y sexto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el rol N° 66.287-2018; k) En consecuencia, conforme a lo expuesto, pide tener por informado el presente recurso, solicitando su rechazo con expresa condenación en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes y protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, en la partida de nacimiento acompañada al recurso y de lo informado por el Servicio recurrido, consta que en la inscripción de nacimiento practicada el 23 de enero de 1952, registrada con el Nº 8 de 1952 de la circunscripción de Tomeco, al inscribir a la actora Enedina de la Luz Lagos Bascuñán, la causante Rosa Elena Figueroa Bascuñán señaló ser la madre de esta. CUARTO: Que, el artículo 33 del Código Civil, dispone que tiene el estado civil de hijo respecto de una persona, aquel cuya filiación se encuentra determinada conforme con las reglas previstas en el Título VII de su Libro I. A su vez, el párrafo 4º de dicho Título, que regula la determinación de la filiación no matrimonial, prescribe en el artículo 188: "El hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación". QUINTO: Que, la negativa de la oficina Hualpén del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Biobío, a conceder la posesión efectiva de la causante Rosa Elena Figueroa Bascuñán, a la solicitante, su hija Enedina de la Luz Lagos Bascuñán, se funda en una serie de disquisiciones sobre normas que regulaban esta materia con antelación a la Ley N° 19.585 y que actualmente están derogadas. En efecto, la actual redacción del artículo 188 del Código Civil, que establece como suficiente reconocimiento de filiación la consignación del nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Andrés Hernández Oviedo y Francisca Victoriano Victoriano, en favor de Enedina de la Luz Lagos Bascuñán, y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Biobío, oficina Hualpén, representado por su directora regional Leticia Herane Caro y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta Nº 2427 de 11 de febrero de 2021, notificada mediante Ord. Nº 647 de 15 de febrero de 2021, que rechazó su solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su madre Rosa Elena Figueroa Bascuñán Figueroa, debiendo el servicio recurrido otorgar dicha posesión efectiva a la actora, en la medida que se cumplan los demás requisitos legales. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro suplente Waldemar Koch Salazar. Rol Protección N° 795-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTO: 1º) Comparecen el abogado Andrés Hernández Oviedo, junto con Francisca Victoriano Victoriano, ambos domiciliados en calle 4, casa Nº 6.349, sector Brisas del Sol, Talcahuano, interponiendo recurso de protección en favor de Enedina de la Luz Lagos Bascuñán, domiciliada en calle Patria Vieja, Nº 680, comuna de Hualpén y e
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