HERNÁNDEZ/SALINAS
Rol
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que don José Guillermo Herrera Madriaga, abogado, domiciliado en Mataquito pasaje 12, casa 105, Curicó, por doña Yusara Scarlet Hernández López, empleada, domiciliada en Población San Vicente de Paul, calle Padre Arnoldo Bandermer N° 55, Curicó, interpuso recurso de protección en contra del Hospital de Curicó, representado por su director don Mauro Joan Salinas Cortez, domiciliado en Chacabuco N° 121, Curicó, por haber emitido la Resolución Exenta RA N° 110581/6337/2020 de 30 de noviembre de 2020 -que no renovó la contrata de su parte- solicitando que sea dejada sin efecto. Sostiene que ella ingresó al servicio el 8 de octubre de 2018 en calidad “a contrata”, la que fue renovada en dos períodos continuos y sucesivos, siendo la última designación el 1 de enero de 2020. De acuerdo al certificado que señala, mantiene contrato desde el 8 de octubre de 2018 al 10 de octubre de 2018 (en reemplazo); del 11 de octubre de 2018 al 21 de octubre de 2018 (en reemplazo); del 22 de octubre de 2018 al 31 de diciembre de 2018 (a contrata); del 1 de enero de 2019 al 31 de enero de 2019 (a contrata); y del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019 (a contrata). Der este modo, se acredita su trayectoria laboral de más de dos años que hace aplicable la “doctrina de la confianza legítima”, en virtud de la cual debe renovársele la contrata. La resolución en contra de la cual recurre –que transcribe- se basa en reclamos no fundados habidos en contra de su representada, por supuestos malos tratos a los usuarios del sistema, de manera que es ilegal y arbitraria. No ha habido un procedimiento para determinarlos y comprobarlos, para justificar la no renovación del contrato. En consecuencia, apoyado en la jurisprudencia judicial que cita y en lo dispuesto por la Contraloría General de la República, sostiene que aquello no se ajusta a los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental en relación al artículo 2 de la Ley 18.575, tampoco cumple lo indicado en los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso segundo de la Ley 19.880, y vulnera los derechos consagrados en los N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política, debido a la falta de precisión en los fundamentos de la resolución, a la inobservancia del principio antes aludido y al uso indebido de una facultad que no le reconoce el derecho a permanecer en el cargo. Acompañó copia de la resolución recurrida y del sobre de correos de Chile en el que la recibió. 2°) Que don Gonzalo Castillo Salgado, abogado, en representación del Hospital San Juan de Dios de Curicó, ambos domiciliados en calle Chacabuco N° 121, Curicó, informó el presente recurso y solicitó su rechazo, con costas. Manifiesta algunas cuestiones previas para aclarar lo que estima confuso en el libelo de protección, entre ellas, que el contrato que no se renovó se mantuvo hasta el 31 de diciembre de 2020. Luego señala el tiempo y la calidad bajo la cual la recurrente se desempeñó en ese servicio, a saber, dos días desde el 8 de octubre de 2018, diez
Fallo
fallo del recurso de Protección, SE RECHAZA el presente recurso de protección, sin costas. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 3763-2020/Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que don José Guillermo Herrera Madriaga, abogado, domiciliado en Mataquito pasaje 12, casa 105, Curicó, por doña Yusara Scarlet Hernández López, empleada, domiciliada en Población San Vicente de Paul, calle Padre Arnoldo Bandermer N° 55, Curicó, interpuso recurso de protección en contra del Hospital de Curicó, representado por s
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