BANCO DE CHILE/BRAVO
Rol
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE/CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: En cuanto a la apelación deducida el veintidós de febrero del dos mil veintiuno: Habiéndose deducido recurso de apelación en contra de la resolución que ordenó certificar sobre el pago del precio de la subasta, la que por su naturaleza no se encuentra entre las resoluciones apelables, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha diecinueve de febrero del dos mil veintiuno. En cuanto a la apelación deducida el veinticinco de febrero del dos mil veintiuno: Atendido el mérito de los antecedentes, no constando perjuicio que haga meritoria la declaración de nulidad y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con costas del recurso, la resolución apelada de fecha veinticuatro de dos mil veintiuno, dictada en causa Rol C-894-2019 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Se regulan las costas personales causadas en esta instancia, en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado. Regístrese y comuníquese. Rol 193-2021 (Civil)
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha diecinueve de febrero del dos mil veintiuno. En cuanto a la apelación deducida el veinticinco de febrero del dos mil veintiuno: Atendido el mérito de los antecedentes, no constando perjuicio que haga meritoria la declaración de nulidad y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con costas del recurso, la resolución apelada de fecha veinticuatro de dos mil veintiuno, dictada en causa Rol C-894-2019 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Se regulan las costas personales causadas en esta instancia, en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado. Regístrese y comuníquese. Rol 193-2021 (Civil)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En cuanto a la apelación deducida el veintidós de febrero del dos mil veintiuno: Habiéndose deducido recurso de apelación en contra de la resolución que ordenó certificar sobre el pago del precio de la subasta, la que por su naturaleza no se encuentra entre las resoluciones apelables, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del C
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