1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

PABLO CEFERINO MASSOUD LADRON DE GUEVARA (PATRICIO RETAMAL ACUÑA) CON PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

Rol

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA RECUSACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la garantía constitucional del debido proceso, consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República tiene por objeto resguardar la imparcialidad del sentenciador y asegurar la igualdad de derechos y garantías entre las partes, y justamente las causales de implicancias y recusación son herramientas que tienen por finalidad el respeto de la misma. 2° Que con el mérito de lo referido precedentemente, esta Corte es del parecer que se encuentran suficientemente acreditados los

Fundamentos

fundamentos de la causal invocada por lo que se acogerá la causal de recusación en contra de la Jueza Claudia Salgado Rubilar, quien deberá abstenerse de intervenir en los autos Rol C-2344-2020. Y visto lo dispuesto en los artículos 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales y 113 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara que se acoge la solicitud de recusación debiendo la Juez indicada abstenerse de conocer en los autos Rol C-2344-2020, los que deberán seguir siendo conocidos por Tribunal no inhabilitado. Regístrese y póngase en conocimiento de la Jueza Recusada por la vía más rápida. N°Civil-55-2021.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado don Patricio Retamal Acuña. San Miguel, 12 de abril de 2021. San Miguel, doce de abril de dos mil veintiuno. Al escrito folios N° 24020: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que la garantía constitucional del debido proceso, consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República tiene

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica