MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

WOM S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la reclamante judicial de multa administrativa, a fojas 102 y siguientes, se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado a objeto de que se enmiende la sentencia recurrida, dejándola sin efecto en todas sus partes, o bien en subsidio, se rebaje la multa teniendo en consideración las circunstancias atenuantes que concurren. Expone que WOM ha sido condenada a pagar 1.200 UTM, sancionándosele por una conducta que no se encuentra tipificada legalmente como infracción, en circunstancias que dio cumplimiento a los artículos 14 y 15 de la LGT, al tramitar la autorización para instalar, operar y explotar una estación base de telefonía, que a la fecha se encuentra concedida. Agrega que su representada fue sancionada por dos estaciones bases que al momento de la formulación de cargos, ya se encontraban autorizadas y por otra que no podía estar en funcionamiento, toda vez que WOM se había desistido de la solicitud de modificación de concesión, varios meses antes. Indica que la sanción es desproporcionada si se compara con otras empresas del rubro. Por otra parte, la multa diaria, debe dejarse sin efecto, por no haber sido precedida por un procedimiento administrativo particular, siendo su imposición inconstitucional y contraria al principio non bis in ídem. 2°.- Que la Ley N° 18.168, en su artículo 36 N° 2, ha establecido una sanción de multa que oscila entre 5 a 1.000 unidades tributarias mensuales, sanción que en caso de reincidencia se podrá triplicar al máximo de la multa, regulándose ésta para el caso de autos en UTM 1.200, toda vez que en la especie se trata de una reiteración de infracciones y se han considerado tanto las atenuantes invocadas por el recurrente, como las respectivas agravantes, por lo que esta Corte comparte las razones que se esgrimen en la sentencia en alzada para fijar esa cuantía, no apreciándose razones que justifiquen enmendar lo que viene decidido por el a quo. 3°.- Que el artículo 38 de la Ley N°

Fallo

Por lo expuesto, antecedentes allegados a la presente causa, y, de conformidad además, con lo dispuesto en el artículos 36 A de la Ley N° 18.168 Ley General de Telecomunicaciones, se declara que se rechaza el recurso de ilegalidad deducido por los abogados Jaime Puyol Crespo y Jorge Grunberg Pilowsky, en representación de WOM S.A., en contra de la resolución de la señora Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, de fecha dos de septiembre de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro señora Solís. Civil Nº 3568-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la reclamante judicial de multa administrativa, a fojas 102 y siguientes, se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado a objeto de que se enmiende la sentencia recurrida, dejándola sin efecto en todas sus partes, o bien en subsidio, se rebaje la multa teniendo en consideración las circuns

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