CARREÑO/DONOSO
Rol
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 15 de febrero de 2021 comparece don Guido Hernán Carreño Reyes, concejal, domiciliado en Tagua Tagua 222, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, deduciendo recurso de protección en contra de Juan Hernán Donoso Astete, domiciliado en Pasaje Las Acacias 44, Juan Pablo II, Pueblo de Indios, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Funda su recurso en que siendo actualmente concejal de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, electo con fecha 28 de noviembre de 2016 y desde el 10 de febrero de 2021, oficializó a través de diversos medios sus postulaciones como candidato a Alcalde a dicha comuna. Señala que desde el mes de octubre de 2020, el recurrido ha realizado una serie de publicaciones difamatorias e hirientes en su contra a través de la red social Facebook, por medio de su perfil personal, así como también en el portal de videos en línea Youtube. Indica que la primera publicación realizada por medio del perfil “Donoso Astete Juan Hernán” fue hecha con fecha 26 de octubre de 2020, donde se etiquetó a 43 personas, comentando la misma como “Nadie Va A Votar por Voz”(sic). Refiere que con fecha 24 de diciembre de 2020 se realiza nuevamente por el recurrido una publicación en contra de su persona, etiquetando a 25 personas, la que a su vez fue compartida 2 veces y obtuvo 8 reacciones, haciendo alusión indirecta a su persona señalando: “no se olviden que wueones que asido acusado por acosó sexual…se muy cara dura…se muy cara dura los invitó a tirarle piedra a todo eso wueones…dile no a la derecha”. Puntualiza, al respecto, que sólo resulta efectiva una denuncia por acoso laboral, la cual fue desestimada sin judicializarse. Luego, realiza más publicaciones en su contra, destacando una de ellas en que señala: “acá el lobo con piel de oveja. Fuera Guido Carreño” y comparte un video de Youtube denominado “Acoso Laboral y Sexual por parte de Guido Carreño, Miembro de Fosis y
Fallo
Por lo expuesto, solicita rechazar el recurso de protección de autos. Se trajeron los autos en relación. Con relacionado y considerando. 1°.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2º.- Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso son diversas publicaciones hechas en contra del actor a partir del mes de octubre, siendo la última realizada con fecha 14 de febrero de 2021, desde la red social Facebook y Youtube, mediante la cual se le imputa ser responsable, entre estos, de acoso sexual, con lo cual se ha conculcado las garantías constitucionales de los números 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 3º.- Que, la recurrida evacuó el informe indicando que sólo tienen acceso a sus publicaciones sus “amigos” de redes sociales y que, no obstante, las publicaciones aludidas en el recurso fueron eliminadas en virtud del cumplimiento de la orden de no innovar dictada en esta causa. 4°.- Que, del análisis de los documentos acompañados por el recurrente al presentar el recurso, apreciados conforme a la sana crítica, se puede constatar que efectivamente se efectu
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Rancagua, doce de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 15 de febrero de 2021 comparece don Guido Hernán Carreño Reyes, concejal, domiciliado en Tagua Tagua 222, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, deduciendo recurso de protección en contra de Juan Hernán Donoso Astete, domiciliado en Pasaje Las Acacias 44, Juan Pablo II, Pueblo de Indios, comun
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