SIN INFORMACION

AUGER/METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A

Rol

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece doña Carolina Auger Cerda, con domicilio en María Monvel N° 946 de la comuna de La Reina, interponiendo acción constitucional de protección, en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A, representada por su Gerente General don Andrés Merino Cangas, ambos domiciliados en calle Agustinas N°640, Santiago. Funda su pretensión en el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en las Resoluciones de 12 de noviembre de 2020, correspondientes a los N° 125302 y N° 125303 —gatillados por el fallecimiento de su cónyuge y padre de sus hijos, don Cristian Riquelme Richeda—, en virtud de las cuales la recurrida confirmó el rechazo a otorgar las coberturas contempladas en las respectivas pólizas, bajo la argumentación de que el asegurado habría suscrito una supuesta declaración de salud desconociendo la concurrencia de un preexistencia que habría sido diagnosticada con anterioridad a la suscripción de la referida declaración de riesgo. Con ello señala que han sido vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte dejar sin efecto las resoluciones, y asegurar su debida protección, con costas. Expone que su cónyuge don Cristián Riquelme suscribió el 8 de noviembre de 2018, dos seguros de vida con Metlife, bajo las Pólizas N° 151180014372 y N° 112180006330, ambos con vigencia a partir del mismo 08 de noviembre del año 2018 y hasta el 08 de noviembre de los años 2074 y 2055 respectivamente, quedando como única beneficiaria la recurrente, por ser cónyuge y madre de sus dos hijos. En cuanto a la cobertura de las pólizas era la primera 1000 UF en caso de fallecimiento del asegurado y la segunda 2000 UF por la misma causal. Refiere que el 30 de julio de 2020 se produjo el fallecimiento de su cónyuge el señor Cristián Riquelme, a raíz de una insuficiencia respiratoria, linfagitis carninomatosa y cáncer gástrico etapa IV. Con ello, aduce que no sólo se generó un grave do

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, del examen de la acción de protección deducida, según se adelantó, aparece que la parte recurrente ataca como actuación precisa de la recurrida, al considerar ilegal y arbitrario, la dictación de las Resoluciones de 12 de noviembre de 2020, correspondientes a los N° 125302 y N° 125303 -gatilladas por el fallecimiento de su cónyuge y padre de sus hijos, don Cristian Riquelme Richeda-, en virtud de las cuales la recurrida METLIFE Chile Seguros de Vida S.A., confirmó el rechazo a otorgar las coberturas contempladas en las respectivas pólizas, bajo la argumentación de que el asegurado habría suscrito una supuesta declaración de salud desconociendo la concurrencia de un preexistencia que habría sido diagnosticada con anterioridad a la suscripción de la referida declaración de riesgo. Con ello señala que han sido vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida a dejarlas sin efecto, y anular todo lo obrado en los procesos de liquidación seguidos respecto de los siniestros 125302 y 1253033, ordenando la realización de un nuevo procedimiento respecto de ambos siniestros, ordenándosele la exhibición de la declaración de salud que habría suscrito el asegurado, para asegurar la debida revisión de la misma, condenando en costas a la recurrida. Segundo: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, como se desprende de lo manifestado, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Cuarto: Que, frente a las argumentaciones expresadas en los motivos que preceden y de la información entregada por ambas partes, aparece de manera evidente que el presente asunto excede -con creces- los límites para los cuales está establecida la presente acción cautelar. En efecto, en esencia se cuestiona aquí una suerte de perjuicio causado por la recurrida, sumado a un cuestionamiento al actuar de la misma y consecuencias patrimoniales y de afe

Fallo

por tanto se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida a dejar sin efecto, y se anula todo lo obrado en los proceso de liquidación seguidos respecto de los siniestros 125302 y 1253033, ordenando la realización de un nuevo procedimiento respecto de ambos siniestros, ordenándosele la exhibición de la declaración de salud que habría suscrito el asegurado, para asegurar la debida revisión de la misma, condenando en costas a la recurrida. Informando, el abogado Rodrigo Enrique González Mass, en representación de Metlife Chile Seguros De Vida S.A, informando el recurso y solicitando desde ya su rechazo con costas. Refiere que las alegaciones de la actora en caso alguno pueden considerarse actos arbitrarios o ilegales imputables a Metlife, ni que afecten las garantías constitucionales aludidas, toda vez que provienen de la ejecución de cláusulas contractuales contenidas en las pólizas, relacionado con su interpretación y aplicación, cuestión que escapa a la naturaleza del recurso interpuesto, al ser de lato conocimiento propia de un árbitro arbitrador, conforme el artículo 542 del Código de Comercio. En cuanto al fondo de lo discutido, hace mención que la recurrente no niega que su cónyuge haya sido diagnosticado de cáncer gástrico previo a suscribir el contrato con Metlife, sino sólo el hecho de que aquello conste en la declaración personal de salud. De esta forma, asegura que lo solicitado por la acción va en contra de la buena fe contractual, que recoge en p

Texto Completo (Preview)

.Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno. A los folios 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos: Comparece doña Carolina Auger Cerda, con domicilio en María Monvel N° 946 de la comuna de La Reina, interponiendo acción constitucional de protección, en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A, representada por su Gerente General don Andrés Merino Cangas, ambos domiciliados en calle Agustina

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