MYRIAM VÁSQUEZ TOBAR / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto Que, con fecha 17 de febrero de 2021, comparece Myriam Vásquez Tobar, trabajadora, domiciliada en la comuna de Casablanca, quien recurre de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) y de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), por cuanto dichas instituciones han rechazado en forma sucesiva e infundada las licencias médicas tramitadas por el recurrente. Señala que tiene 62 años, sin señalar fecha refiere haber sufrido el fallecimiento de su hijo, luego su madre, su padre, 6 meses después su hermana y 6 meses después de ello, su cuñado. Añade que con la pandemia tiene temor de salir, no tiene ánimo y se pierde con facilidad. Dice también que 10 días antes se cayó de la escalera, tiene puntos en su nariz y hematomas varios, y el jueves tuvo un incendio en su casa. Adjunta con su recurso, variados documentos que dan cuenta de las licencias médicas que le han sido rechazadas y que son las siguientes: · Licencia N°4405086, que iniciaba el 24 de octubre de 2020 por 21 días. Rechazada por la Compin por reposo no justificado. Presentado reclamo ante la Suseso, se rechaza el 17 de diciembre del 2020 por Resolución Exenta N° R-01-UME-131812-2020. · Licencias N° 45887466-2 y 46367632-1, que iniciaban el 14 de noviembre del 2020, por 43 días, por reposo no justificado. Presentado reclamo ante la Suseso, se rechaza el 6 de febrero de 2021 por Resolución Exenta N°R-01-UME-14665-2021. · Las dos Resoluciones dictadas por la Suseso confirman el criterio de la Compin, añadiendo que los antecedentes tenidos a la vista y el informe médico aportado no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del extenso período de reposo ya autorizado, que alcanza los 304 días. Adjunta también certificado de atención del Hospital San José de Casablanca que señala que la recurrente está ingresada en el Programa de Salud Mental desde el 24 de junio del 2017 con diagnóstico de fibromialgia y episodio depresivo con tratamiento farmac
Fundamentos
fundamentos del rechazo de cada una de sus licencias médicas. Que, a folio 8 evacua su informe la Superintendencia de Seguridad Social, quien solicita el rechazo de la acción deducida. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso por cuanto la participación de la Superintendencia deviene de la interposición de recursos jerárquicos, por lo que su resultado no constituye el acto impugnado sino que lo es el primitivo rechazo emitido por la Compin. En tal sentido, indica que respecto de la primera licencia médica rechazada por la Compin Subcomisión O Higgins, el reclamo ante la Suseso data del 18 de noviembre del 2020, resuelta el 17 de diciembre del 2020. En el caso de las dos licencias médicas rechazadas por la Compin de la RM, el reclamo ante la Suseso data del 10 de enero de 2021, resuelta el 6 de febrero de 2021. Añade que el hecho de haber reclamado ante la Superintendencia no significa que el plazo para recurrir a la acción de protección se haya suspendido, pues por aplicación del artículo 20 de la Constitución, superior jerárquico al artículo 54 de la Ley N°19.880 la acción de protección se debe ejercer sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o tribunales correspondientes. Por otro lado indica que el presente recurso de protección se utiliza como última instancia de reclamación para obtener la autorización de licencias médicas, lo que resulta inadmisible, pues se aleja de la finalidad de la presente acción constitucional. En subsidio alega la improcedencia de la presente acción constitucional por cuanto la materia sobre la que realmente versa es un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, que no está amparado por la presente acción cautelar. En cuanto al fondo del recurso, se refiere en primer lugar al marco legal regulador de las licencias médicas, destacando que se refiere a una incapacidad laboral temporal, existiendo la capacidad real y cierta de que recuperará la capacidad de trabajo y se podrá reincorporar a la vida laboral. En el caso de incapacidades laborales permanentes, existen las pensiones de invalidez. Enseguida se refiere a las justificaciones médico administrativas para rechazar las 3 licencias objeto del presente recurso. Indica que las dos resoluciones dictadas de relación a este tema, indican que de los antecedentes tenidos a la vista y el informe médico aportado no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del extenso período de reposo ya autorizado, que alcanza a 304 días. Indicó además que los facultativos de la Superintendencia informaron en la ficha médica de la paciente lo siguiente: “Fundamentos de la resolución: mujer 61 años, cajera, apela una LM extendida por 21 días a contar del 24/10/2020. Es la penúltima (ultima sin resolución) según MAELIC disponible. Se mantiene el rechazo por tratarse de un reposo muy prolongado y sin justificación suficiente. Reposo se prolonga con LMs e informe (muy insuficiente) de un médico no especial
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N° 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.-) Que se acoge la alegación de extemporaneidad. II.- Que se rechaza la petición subsidiaria de improcedencia de la presente acción cautelar en razón de la materia. III.-) Que se rechaza el recurso de protección deducido por Myriam Vásquez Tobar en contra de las resoluciones exentas N°s. R-01-UME-131812-2020 de 17 de diciembre del 2020 y R-01-UME-14665-2021 de 6 de febrero de 2021, emitidas por la Superintendencia de Seguridad Social, por ser extemporáneo y por no existir en la especie, ningún acto ilegal y/o arbitrario que haya vulnerado derechos constitucionales de la parte recurrente. N°Protección-1486-2021. En Valparaíso, doce de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de abril de dos mil veintiuno. Visto Que, con fecha 17 de febrero de 2021, comparece Myriam Vásquez Tobar, trabajadora, domiciliada en la comuna de Casablanca, quien recurre de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) y de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), por cuanto dichas instituciones han rechazado en fo
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