16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE / EBEN ARESTI EUGENIO

Rol

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que doña Ruth Israel López, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, por el actor, en los autos sobre juicio de hacienda, caratulados "Fisco de Chile con Eben Asresti y otra”, Rol N° C-12.142-2012, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 9 de septiembre de 2020, dictada por el señor Juez del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, que falló acogiendo el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el demandado. Refiere que la sentencia comete un evidente error al señalar que “(…) el abandono podrá hacerse valer durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa, pero en los procedimientos ejecutivos el ejecutado podrá, además, solicitar el abandono del procedimiento, después de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del artículo 472, el plazo para declarar el abandono del procedimiento entonces, será de tres años contados desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el plazo para oponer excepciones, en su caso”, por cuanto el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil previó que el incidente de abandono de procedimiento sólo se puede promover antes de que se haya dictado “sentencia ejecutoriada en la causa”. Indica que excepcionalmente, en el inciso segundo del artículo 153 del referido cuerpo normativo y no obstante existir sentencia ejecutoriada, el legislador estableció un plazo más prolongado para solicitar el abandono del procedimiento -tres años-en los juicios ejecutivos que se encuentren en la situación del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, contándose dicho término desde la última diligencia útil efectuada “en el procedimiento de apremio”. Aseveró que, el precepto en análisis, no puede aplicarse en el caso de autos

Fallo

se declara el abandono del procedimiento sin que medie oposición del ejecutante, éste no será condenado en costas”. Sexto: En este orden de ideas, para los efectos de determinar el correcto y sentido alcance de la hipótesis comprendida en el artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, no sólo se debe tener en consideración la interpretación literal que pudiere implicar la sola lectura de una disposición aislada -el artículo 152 de la referida legislación-, por cuanto se requiere realizar una interpretación sistemática de la ley, de acuerdo lo establece el artículo 22 del Código Civil, a saber: “El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto”. Séptimo: Que a fin de resolver la problemática planteada a través del presente arbitrio resulta pertinente tener presente que, de acuerdo a los hechos tenidos por ciertos, el actor inició el cumplimiento incidental de la sentencia definitiva, el que se encuentra regulado en el Título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, denominado “De la ejecución de las resoluciones”. Octavo: Es así como el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Si no ha habido oposición al cumplimiento de la sentencia solicitado conforme al artículo 233 o ella ha sido desestim

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que doña Ruth Israel López, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, por el actor, en los autos sobre juicio de hacienda, caratulados "Fisco de Chile con Eben Asresti y otra”, Rol N° C-12.142-2012, interpuso recurso de apelación en contra de la resolució

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