SIN INFORMACION

VENEGAS FLORES RAFAEL VICTOR/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 5 de marzo del presente año comparece don RAFAEL VÍCTOR VENEGAS FLORES, cédula nacional de identidad N°16.082.135-3, domiciliado en Miguel de Cervantes N°6279, Cerro Navia, interponiendo recurso de amparo en su favor y en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que el 26 de febrero del presente año se presentó a firmar, como todos los meses, lo que no pudo hacer porque la funcionaria le indicó que le había sido revocado el beneficio, el motivo es que debía firmar una vez a la semana, en circunstancias que nunca se le indicó esto. Añade que salió en abril de 2020 del CCP de Cauquenes, explicándosele que la firma era mensual por la pandemia y que su condena terminaría el 12 de marzo del presente año. Por lo anterior interpone la presente acción constitucional, ya que en el CAIS de Santiago no le permitieron firmar y recién en ese momento le explicaron que la firma era semanal, toda vez que jamás le llegó esa información, en circunstancias que siempre ha mantenido un solo domicilio. SEGUNDO: Que, con fecha 9 de abril del presente año comparece doña María Isabel González Rodríguez, Juez del Tribunal Oral en lo Penal de Talca e integrante de la Comisión de Libertad Condicional, evacuando el informe solicitado e indicando que en reunión de 3 de febrero del presente año se revocó el beneficio de libertad condicional que se le había concedido al sentenciado Rafael Víctor Venegas Flores. Explica que para resolver en tal sentido se tuvo presente el Ordinario N° 14.20.03/2919/2020, de fecha 11 de diciembre de 2020, en el que la Sra. Jefa (S) del Centro de Apoyo para la integración Social (C.A.I.S.) de Santiago le informa al Señor Presidente de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca la situación del amparado, en orden a que la fecha del último control del beneficio fue el 13 de marzo de 2020 y que las faltas consecutivas al cumplimiento de esta obligación, corresponden al período comprendido entre el 27 de octubre de 2020 y el 11 de

Fundamentos

fundamentos jurídicos pertinentes y no ha sido ilegal ni arbitraria, por cuanto, en el ejercicio de su función jurisdiccional, han resuelto lo que consideran ajustado a las circunstancias del hecho y el derecho vigente. Acompaña a su informe copia del ordinario de 11 de diciembre de 2020 y de la resolución que revocó el beneficio de libertad condicional. TERCERO: Que a folio N°6 comparece don Moisés Muñoz Concha, Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca y Presidente de la Comisión de Libertad Condicional evacuando el informe solicitado corroborando que, efectivamente, por resolución de 3 de febrero de 2021 se revocó la libertad condicional al amparado por haber faltado más de dos semanas consecutivas a las dependencias del Centro de Apoyo para la Integración Social de la ciudad de Santiago, sin que se hubiere acreditado una causa justificada, hechos constitutivos de una falta que permite la revocación del beneficio, conforme a las facultades previstas en el N° 3 del Decreto Supremo N° 2.442, que lo reglamenta. En atención a lo expuesto, estima que la Comisión no ha incurrido en ningún acto ilegal en contra del amparado Venegas Flores, más aún cuando éste último no acreditó que por un hecho ajeno a su voluntad o fuerza mayor, no pudo dar cumplimiento a los deberes que le asistían. CUARTO: Que, con fecha 8 de abril del presente año comparece don José Luis Meza Guajardo, Coronel de Gendarmería, Director Regional del Maule, evacuando el informe solicitando precisando que el amparado no controlaba su Libertad Condicional en ningún Centro de Gendarmería de la Región del Maule, correspondiendo por su domicilio el control al Centro de Apoyo a la Integración Social de Santiago (CAIS de Santiago). Señala que al amparado se le concedió la libertad condicional por resolución de 3 de abril de 2016, debiendo someterse a control de firma hasta el 12 de Marzo de 2021. En el particular, consta de los documentos que se acompañan, que el amparado faltó al control a partir del 27 de Octubre de 2020 en el C.A.I.S. de Santiago, al cual había concurrido regularmente a firmar desde el 09 de Abril de 2020;

Fallo

por tanto se desvirtúa claramente lo planteado por el amparado. Añade que consta en Resolución de fecha 03 de Febrero de 2021, de la Comisión de Libertad Condicional de Talca, que el beneficio otorgado al amparado efectivamente se encuentra revocado, por haber faltado más de dos semanas consecutivas sin causa justificada a las dependencias del Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago, de conformidad con lo previsto en los artículos 20° y 30° del Decreto N° 338, Reglamento de la Ley de Libertad Condicional. En razón de lo expuesto, afirma que el Centro de Apoyo para la Integración Social CAIS de Santiago, se ha limitado a cumplir las labores de control de las firmas periódicas y del plan de intervención individual del beneficio de libertad condicional que usufructuaba el amparado, reportando oportunamente los incumplimientos del amparado, al ente facultado para resolver sobre la mantención o revocación del citado beneficio. Finalmente, solicita se rechace el presente recurso de amparo en todas sus partes y ratifique el hecho de que Gendarmería de Chile ha actuado en el pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias. QUINTO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene

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Talca, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 5 de marzo del presente año comparece don RAFAEL VÍCTOR VENEGAS FLORES, cédula nacional de identidad N°16.082.135-3, domiciliado en Miguel de Cervantes N°6279, Cerro Navia, interponiendo recurso de amparo en su favor y en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que el 26 de febrero del presente año se presentó a

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