PRIETO/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Recurrió de protección constitucional Ramón Briones Montaldo, abogado, en favor de los intereses de Benjamín Prieto Andueza, en contra de Isapre Banmédica S.A., institución de salud previsional, por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un precio improcedente determinado por la tabla de factores de riesgo, a consecuencia de la incorporación de su hijo nonato como nueva carga en el contrato de salud. Fundando el recurso, explicó que el recurrente concurrió a inscribir a su hijo nonato, y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, que es del todo improcedente, pues se ha determinado el mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Refirió que dicho actuar amenaza el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala, en cuanto a la igualdad ante la ley, al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, y al derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Mencionó que esos derechos y garantías constitucionales resultan afectados por el precio que la Isapre pretende cobrar, inobservando la Ley 18.933. En cuanto al derecho, postuló que el actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional el año 2010. Además, el 4 de septiembre del 2018, en el rol 3227-2016, el mismo tribunal volvió a declarar la inconstitucionalidad. Refirió que la sentencia precitada derogó los numerales 1 al 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2006, los cuales facultaban a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Culminó pidiendo que se ordene a la Isapre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. SEGUNDO: Para resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y,
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional no derogó todo el artículo, sino solo algunos incisos, quedando vigente lo demás. Señaló también, que es del todo razonable cobrar si ingresa una nueva carga al plan de salud, pues se llegaría al absurdo que los nuevos beneficiarios serían ingresados de forma gratuita. Culmina diciendo que no se conculcó ningún derecho fundamental de la recurrida. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. SEGUNDO: Para resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías consti
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. Al folio 10: Téngase presente. VISTO: Recurrió de protección constitucional Ramón Briones Montaldo, abogado, en favor de los intereses de Benjamín Prieto Andueza, en contra de Isapre Banmédica S.A., institución de salud previsional, por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un precio improcedente determinado por la tab
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