SIN INFORMACION

BENITA EUGENIA HEWITT AZÓCAR/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

Visto: En folio 1, comparece doña Benita Eugenia Hewitt Azócar, jubilada, domiciliada en Concepción, calle Bulnes N° 688, y recurre de protección en contra de Banco Estado, representado por don Juan Cooper A, domiciliados en Santiago, avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, en virtud de los actos ilegales y arbitrarios consistentes en el no reintegro de los dineros sustraídos desde su cuenta corriente y cuenta ahorro, así como también la mantención de un crédito de consumo, sin su consentimiento, por terceros extraños, incumpliendo sus obligaciones de resguardar los fondos y cupos de sus cuentas y de mantener los sistemas informáticos de seguridad, a fin que no accedan terceros a los referidos fondos y solicita se acoja el recurso, declarando que los actos denunciados son arbitrarios e ilegales y se ordene al Banco la restitución de los dineros sustraídos, por un total de $1.450.000 y se deje sin efecto el crédito solicitado –N° de operación 00029582573-, y todas las medidas necesarias para hacer imperar el Derecho, con costas. Expone que es cliente del Banco Estado, mantiene una cuenta corriente N° 54000000631, que posee una línea de crédito, y además una cuenta de ahorro N° 54060252184. Relata que el 12 de enero de 2021, recibió un llamado al teléfono móvil registrado en el Banco, en el que una persona haciéndose pasar por ejecutivo del banco, con conocimiento de sus datos personales y de sus productos, intentó que confirmara una serie de ellos, todos los cuales el Banco debería mantener en reserva. Mientras su interlocutor continuaba preguntándole, tratando que no cortara la llamada, llegaron a su teléfono notificaciones de movimientos en sus cuentas. Indica que al cortar, verificó por correos electrónicos que llegaron a su casilla personal, que se estaban haciendo movimientos en su cuenta de ahorro y en su cuenta corriente, además de haberse solicitado un crédito de consumo a su nombre. De inmediato llamó al callcenter del Banco, para solicitar el bloqu

Fundamentos

fundamentos del primero, pero esta vez sin referencia a que se habrían obtenido los datos mediante entrega de claves. Estima como vulnerados los derechos garantizados en el artículo 19 N° 1° y N° 24, de la Constitución Política de la República. Alega además, que el Banco recurrido, lejos de reconocer y hacerse responsable por la falla de seguridad en sus sistemas, la hace responsable de las consecuencias de la falta de resguardo de las sumas de dinero sustraídas por terceros desde su cuenta y que fueron facilitadas por su falla de seguridad. Añade que todas esas operaciones se realizaron de forma irregular en menos de 15 minutos, no siendo entregadas por su parte las claves privadas para realizarlas. Los actos del banco, negando la restitución de tales sumas y cobrando las cuotas del crédito, son actos arbitrarios e ilegales que merecen ser reparados, ya que el banco ha incumplido sus obligaciones de resguardar los fondos y cupos de las cuentas y de mantener sistemas informáticos de seguridad, que no permitan a terceros acceder a los referidos fondos. En folio 13, don Andrés Acevedo Léniz, abogado, en representación del Banco Estado de Chile, pide el rechazo de la acción, con costas. Expresa que para la configuración de la acción incoada, se requiere, la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal, nada de lo que acontece en autos, puesto que la recurrente alega que se han vulnerado los sistemas de seguridad del Banco del Estado de Chile, pero no se ha allegado antecedente o documento alguno que permita acreditar tal aseveración o que permita establecer que los sistemas de seguridad han sido efectivamente vulnerados. Afirma que su representada ha actuado dentro de su esfera de resguardo, adoptando una conducta proactiva, asumiendo un rol responsable al informar a sus clientes respecto de las formas en que terceros pueden intentar realizar fraudes electrónicos, siendo política el comunicar que ningún ejecutivo jamás, solicitará información confidencial para operar en sus productos bancarios. En la página web de su representado es posible encontrar todas las formas de defraudación electrónica habitualmente utilizadas, según detalla. Refiere la ley N° 21234 y agrega que no existe un derecho indiscutido o indubitado que cautelar. Al contrario, atendidas las declaraciones de la recurrente y las informadas por su parte es un hecho que es materia de prueba y,

Fallo

por tanto, de un procedimiento declarativo, y es imprescindible agotar la vía jurisdiccional correspondiente. Afirma que los hechos exceden las materias de la acción de protección, atendida su naturaleza cautelar, no siendo la vía idónea para dar solución al conflicto. No es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado y las materias cuyo fallo requiere un juicio de lato conocimiento, como aquellos que prevén la ley N° 19496 y el Código Civil, los que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional. Además, alega que el recurso de protección debe ser rechazado por improcedente, en razón del principio de especialidad en materia de protección de los derechos de los consumidores, al existir recursos especiales sobre la materia del recurso, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 12 y 23 de la ley N° 19496. La actora equivocó el camino al deducir la acción, la transgresión del artículo 12 de la ley N° 19496 se debe reclamar ante el Juzgado de Policía o el Juez de Letras en lo Civil, según corresponda de acuerdo a los artículos 50 y siguientes de la ley N° 19496. Esta acción no puede ser un sustituto de las acciones consagradas en el estatuto protector de los consumidores financieros. Añade que sin perjuicio de la ley común, la ley N° 19496 establece normas especiales al caso y a las cuales puede acudir la recurrente, de modo que en un procedimiento contencioso, los derechos de las partes pue

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C.A. de Concepción Concepción, doce de abril de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, comparece doña Benita Eugenia Hewitt Azócar, jubilada, domiciliada en Concepción, calle Bulnes N° 688, y recurre de protección en contra de Banco Estado, representado por don Juan Cooper A, domiciliados en Santiago, avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, en virtud de los actos ilegales y arbitrarios cons

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