FUNDACION EDUCACIONAL LA ASUNCION CON INSPECCION DEL TRABAJO DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Que doña Ana Vallejos Anabalón, por la reclamada, en autos RIT I-169-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo esta comuna, recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 19 de enero de 2021 que acogió la reclamación y dejó sin efecto la multa cursada, sin costas. La recurrente solicitó invalidar el fallo fundada en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación a los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, artículo 1° inciso segundo letras a) y b) del DFL N° 2/1967 y artículos 505, 7°, 8° inciso primero y 9° incisos segundo y tercero del Código del Trabajo. Solicitó que se dicte sentencia de reemplazo que rechace la reclamación y se mantenga la multa, con costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 6 de abril en curso, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que la reclamada ha invocado en su recurso como motivo de nulidad del fallo, el que contempla el artículo 477 del Código del Trabajo en relación a las normas antes referidas y formuló la petición concreta ya indicada. Funda su recurso en que la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, mediante Resolución de Multa Nº1542/19/14 de 30/09/2019 sancionó a la reclamante por “No escriturar el contrato de trabajo respecto los trabajadores” que individualiza, cuyas labores y periodos semanales señala, “habiéndose constatado que registran asistencia y las diversas actividades se realizan en las dependencias del establecimiento educacional.”. La multa fue cursada por infracción al artículo 9° incisos 1° y 2° en relación al inciso 5° del artículo 506 del Código del Trabajo, por la suma de 240 Unidades Tributarias Mensuales. Se reclamó judicialmente sosteniéndose que su representada ha excedido el marco de sus facultades y en base a dicho exceso, se sanciona a la reclamante. Añade que la infracción a las normas indicadas se produce al dejar sin efecto el
Fallo
fallo fundada en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación a los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, artículo 1° inciso segundo letras a) y b) del DFL N° 2/1967 y artículos 505, 7°, 8° inciso primero y 9° incisos segundo y tercero del Código del Trabajo. Solicitó que se dicte sentencia de reemplazo que rechace la reclamación y se mantenga la multa, con costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 6 de abril en curso, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que la reclamada ha invocado en su recurso como motivo de nulidad del fallo, el que contempla el artículo 477 del Código del Trabajo en relación a las normas antes referidas y formuló la petición concreta ya indicada. Funda su recurso en que la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, mediante Resolución de Multa Nº1542/19/14 de 30/09/2019 sancionó a la reclamante por “No escriturar el contrato de trabajo respecto los trabajadores” que individualiza, cuyas labores y periodos semanales señala, “habiéndose constatado que registran asistencia y las diversas actividades se realizan en las dependencias del establecimiento educacional.”. La multa fue cursada por infracción al artículo 9° incisos 1° y 2° en relación al inciso 5° del artículo 506 del Código del Trabajo, por la suma de 240 Unidades Tributarias Mensuales. Se reclamó judicialmente sosteniéndose que su representada ha excedido el marco de sus fa
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, doce de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Que doña Ana Vallejos Anabalón, por la reclamada, en autos RIT I-169-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo esta comuna, recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 19 de enero de 2021 que acogió la reclamación y dejó sin efecto la multa cursada, sin costas. La recurrente solicitó invalidar el fallo fundada
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