SIN INFORMACION

MARÍA CECILIA GONZÁLEZ DELGADO / ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña María Cecilia González Delgado, independiente, interponiendo recurso de protección, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., representada por don Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Lincoyán 356, de la comuna de Concepción, por el acto ilegal y arbitrario de retener y no entregar los ahorros previsionales correspondientes al denominado “segundo retiro de 10%” concedidos por Ley 21.295, lo que constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio del derecho y garantía constitucional, señalado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que de acuerdo a lo prescrito en la ley N° 21.248, con fecha 30 de julio del año 2020, se abrió el proceso para solicitar el retiro de los fondos de la cuenta de cotización obligatoria, hoy correspondiente al primer retiro, oportunidad en la que solicitó el 10% de su ahorro previsional. Luego, señala haber sido informada por la AFP Provida S.A., que en el sistema existía una medida cautelar de retención judicial como deudor de alimentos, según causa RIT Z-173-2018 de ingreso del Juzgado de Familia de Concepción. Sin embargo, una vez deducida la deuda por pensión de alimentos, con fecha 4 de octubre de 2020, la AFP recurrida procedió a depositarle en su cuenta bancaria, el saldo correspondiente al retiro del primer 10% de sus ahorros previsionales. Indica que posteriormente, conforme lo autoriza la ley N° 21.295, con fecha 10 de diciembre de 2020, solicitó vía web a la recurrida, el retiro del segundo 10% de su ahorro previsional. De dicha solicitud, el 18 de diciembre de 2020, recibió de parte de AFP Provida S.A., un correo en el que se le indicaba que su solicitud de retiro N°56913463 había sido aceptada, pero que la fecha en que se realizaría el pago dependería de su situación particular, atendida la existencia de una deuda por pensión alimenticia. Agregando, en los casos con deuda por pensión alimenticia no rigen los 10 días hábiles para el pago allí informado, sino el plazo que indique el Poder Judicial. Refiere que la información dada por AFP Provida S.A., le preocupó, toda vez que con la retención del retiro del primer 10% se había pagado la totalidad de la deuda existente en la causa Z-173-2018 del Juzgado de Familia de Concepción, por lo que al día siguiente (19 de diciembre 2020), presentó un escrito ante el referido tribunal, dando cuenta del pago de la AFP, del saldo de su primer 10%, y dado que según la última liquidación firme y ejecutoriada, ya no existía deuda de alimentos, solicitó se dejará sin efecto la medida cautelar oficiando de ello a la AFP Provida S.A. Agrega que, el 4 de enero de 2021, el Juzgado de Familia de Concepción, ofició a AFP Provida S.A., ordenando: “dejar sin efecto la medida cautelar de retención de los fondos previsionales cuyo retiro solicitó o pueda solicitar la afiliada, doña María Cecilia González

Fallo

Por tanto, la no entrega de ellos por parte de la recurrida es ilegal y arbitraria, toda vez, que depende exclusivamente de su voluntad, incumpliendo lo dispuesto en la ley 21.295, al retener sin justificación, ni explicación alguna los referidos de fondos, por sobre el plazo legal allí expresado, lo que vulnera su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19, N° 24 Constitución Política de la República. Que, a mayor abundamiento, A.F.P. Provida S.A. no solo no le ha entregado una justificación administrativa para el no pago de su dinero, sino que tampoco le ha dado a conocer una fecha probable de pago, lo que genera una situación de incertidumbre que agrava la situación, ya que precisamente el espíritu de la ley N° 21.295, aprobada, promulgada y publicada en tiempo record, es precisamente responder en forma paliativa a una crisis económica mundial, con el fin de brindar apoyo a las personas, cuestión que no se ha cumplido. En base a lo expuesto, solicita acoger el presente recurso ordenando desde ya, que se haga la entrega inmediata de los fondos, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó Ana María Herrera Brummer, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., solicitando rechazar en todas sus partes la presente acción, por cuanto la acción del recurrente ha sido enervada desde que su representada, el 22 de marzo de 2021, ha pagado íntegramente los fondos previsionales autorizados bajo la Ley 21.295, en la cuenta 2 de la

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C.A. de Concepción Concepción, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña María Cecilia González Delgado, independiente, interponiendo recurso de protección, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., representada por don Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Lincoyán 356, de la comu

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