ARIAS CON MINISTERIO PÚBLICO
Rol
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece Edmundo Rojas Fabio, abogado, deduciendo recurso de protección, en favor de Francisco Arias Olivares, jubilado, domiciliado en Pelluhue 929, comuna de Renca, y en contra del Ministerio Público, específicamente de la Fiscalía Metropolitana Sur, domicilio en José Manuel Irarrázaval 283, Puente Alto, Región Metropolitana, fundado en que no la ordenado la devolución de un vehículo de su propiedad. Explica que el 3 de diciembre de 2020 el hijo de su representado, Mario Arias Molina, sufrió el robo de su vehículo placa patente PGSD-46, marca Chevrolet, quien denunció el hecho ante la 51° Comisaria de Pedro Aguirre Cerda. Añade que el vehículo fue encontrado ese mismo día en Avenida Juanita 0699 de la comuna de Puente Alto (estaba abandonado). Refiere que Mario Arias, a nombre de su padre (el recurrente) ha reiterado en diversas oportunidades solicitudes a través del portal SIAU de la Fiscalía a fin de dilucidar cuáles son las diligencias específicas que la recurrida está desarrollando y para que ordene la devolución del vehículo, sin embargo, todas las solicitudes han sido rechazadas, por ejemplo, la última de las respuestas señala “Se rechaza solicitud. Se informa que se toma contacto con SEBV, unidad que indica que ya concurrieron a centro metropolitano pero que aún está pendiente informe”. En razón de lo expuesto afirma que su representado se encuentra en un estado de indefensión, toda vez que el acceso a la justicia está entorpecido por el actuar del Ministerio Público. Afirma también que el recurrido no cumple con las obligaciones contempladas en la Ley 19.640, específicamente todo lo relativo a los principios que orientan su actuación, así como en cuanto a sus atribuciones. Menciona que los hechos relatados son arbitrarios e ilegales (en la medida que se aparta de las normas jurídicas que reglamentan y protegen a las víctimas de un delito) y en cuanto a las garantías constitucionales, indica que se atenta contra su derecho de propie
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de don Francisco Arias Olivares. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° 275-2021- Protección Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Adriana Sottovia Giménez y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a doce de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que comparece Edmundo Rojas Fabio, abogado, deduciendo recurso de protección, en favor de Francisco Arias Olivares, jubilado, domiciliado en Pelluhue 929, comuna de Renca, y en contra del Ministerio Público, específicamente de la Fiscalía Metropolitana Sur, domicilio en José Manuel Irarrázaval 283, Puente Alto, Región Metropolitan
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