CARLOS ANDRÉS OSSANDÓN OPAZO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTRO.
Rol
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece doña Camila Orozco Rodríguez, abogada, deduciendo recurso de amparo en favor de don Carlos Andrés Ossandón Opazo, empleado, domiciliado en calle Victoria Sotomayor N° 168, comuna de Puente Alto y en contra de quienes resulten responsables aduciendo que terceras personas lo han contactado a fin de entrevistarlo sin entregar mayores antecedentes al respecto. Expresa que el 23 de marzo pasado, a las 14:15 horas aproximadamente, asistió al domicilio de su representado una persona adulta preguntando por él y como no se encontraba solicitó su número de teléfono indicando que debía contactarlo de forma urgente. Refiere que el señor Ossandón se contactó con dicho sujeto y acordaron que al día siguiente los atendería en su domicilio a las 19:00 horas para saber qué era lo que necesitaba. Explica que el día de la reunión asistió el individuo que lo buscaba, acompañado con un segundo hombre y de un tercer sujeto al que llamaban “jefe”, quienes sin identificarse le indicaron que: “otros sujetos están culpándolo de todo lo ocurrido”, que “ellos ya sabían todo” y que “ahora tenía que contar todo lo que supiera para poder salvarse, que ellos lo iban a ayudar”. Menciona que su representado les preguntó de qué estaban hablando y le contestaron “lo del Pedro”. Ante ello su representado les comentó cómo lo había conocido y que meses antes le había pagado por realizar un trámite consistente en retirar unos camiones desde los corrales policiales (con un poder notarial firmado por el dueño de dichos vehículos). Luego de que entregó la información que manejaba les pidió que se retiraran de su domicilio y que no volvieran a molestarlo. Refiere que el 30 de marzo del año en curso nuevamente uno de los sujetos de nombre Marcelo Riveros lo contactó vía telefónica, señalándole que ese día debían reunirse con urgencia, pero su representado no accedió. Pide se tenga por interpuesto el recurso de amparo en contra de quienes resulten responsables, se restablezca
Fallo
por tanto sin medidas cautelares vigentes. Quinto: Que el amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Sexto: Que conforme al mérito de autos no existe en la especie una actuación ilegal atribuible a las policías que informaron, ni al Ministerio Público, que amague derechos constitucionales de la persona en cuyo favor se recurre, todo lo cual deviene en que la presente acción constitucional no pueda prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Andrés Ossandon Opazo. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Al folio 24073: Estese al mérito de lo antes resuelto. N° 158-2021 Amparo. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Adriana Sottovia Giménez y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a doce de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que comparece doña Camila Orozco Rodríguez, abogada, deduciendo recurso de amparo en favor de don Carlos Andrés Ossandón Opazo, empleado, domiciliado en calle Victoria Sotomayor N° 168, comuna de Puente Alto y en contra de quienes resulten responsables aduciendo que terceras personas lo han contactado a fin de entrevistarlo sin en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica