PÉREZ/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°1231-2020) - (LTE)
Rol
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del segundo párrafo del
Fundamentos
considerando Decimonoveno, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente. Que en lo que dice relación al monto a que debe ascender el resarcimiento por daño extrapatrimonial pretendido por los demandantes, la Corte estima que sin perjuicio de las consideraciones que se tiene presente por el tribunal a quo en el
Fallo
fallo impugnado, algo que pretenda acercarse a una -al menos teórica-, reparación del perjuicio moral que hubo de experimentar Isabel del Tránsito Pérez Acevedo, dada su calidad de pareja y madre de los hijos de filiación no matrimonial del causante víctima de los hechos y los señores Jorge Enrique Sáez Pérez y Paulina Soledad Sáez Pérez como hijos de la víctima, se satisface con una suma superior a la fijada en primera instancia, atendida la entidad del menoscabo que sufrieron y a la situación particularmente penosa a la que se vieron expuestos durante años, todo lo cual es posible desprender de la valoración que se hace de la prueba rendida al efecto y que se sintetiza en el fallo de primer grado. Por consiguiente, se elevará la cifra concedida por este concepto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° C-4692-2019, con declaración que se eleva la sumas que el demandado Fisco de Chile deberá pagar a cada uno de los actores, a la cantidad de $50.000.000, con los reajustes e intereses que se fijan en el considerando Vigésimo referido fallo. Se previene que la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez concurre al fallo, teniendo para ello especialmente presente que no es posible en este caso acoger la excepción de prescripción opuesta p
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno. A los escritos folios 21, 23 y 24: estése al mérito de autos. Al escrito folio 22: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del segundo párrafo del considerando Decimonoveno, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente. Que en lo que dice relación al monto a que debe ascende
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