MP C/ YARELA LUISA GONZALEZ DUARTE
Rol
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que para imponer la prisión preventiva, se requiere la concurrencia copulativa de los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que con los antecedentes hasta ahora reunidos, se estima concurrente el delito de microtráfico, desde que la cantidad encontrada a las imputadas no alcanza el estándar del delito de tráfico, sobre todo si se estima que en el caso de dos de ellas, se tenían menos de 4 gramos. 3.- Que en dicho contexto, la prisión preventiva resulta desproporcionada,
Fundamentos
considerando la pena probable aplicar a cada una de ellas, debiendo imponerse una más gravosa en todo caso a aquella que cuenta con antecedentes penales pretéritos, como se dirá en la resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de cinco de abril del año en curso, que decretó la prisión preventiva de las tres encartadas, y en su lugar se decide que se le impone a Yarela Gonzalez la medida de arresto domiciliario total y a las dos restantes, Solange Esquivel Améstica y Francesca Esquivel Améstica, la de arresto domiciliario nocturno, para lo cual todas deberán fijar un domicilio dentro del término de 24 horas, ante el juez de la causa. Acordada en empate de votos prevaleciendo la opinión de los Ministros Señor Arcos y Señora Gallardo por ser la más favorable a las imputadas, por sobre la del presidente sr silva y señor arias quienes fueron de parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos, teniendo además presente que el tráfico se configura por el tipo de droga y el grado peligrosidad que tienen. Téngase por notificados a los intervinientes presentes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-108-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, doce de abril de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1.- Que para imponer la prisión preventiva, se requiere la concurrencia copulativa de los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que con los antecedentes hasta ahora reunidos, se estima concurrente el delito de microtráfico, desde que la cantidad encontrada a las imputadas no al
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