ROJAS/BANCO DEL ESTADO DE CHIL
Rol
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°) Que, comparece en recurso de protección como recurrente el abogado don Pablo Andrés Contreras González, domiciliado en calle Uno Sur #690, oficina 615, Talca, en representación de doña Mariluz Angélica Rojas Sánchez, domiciliada en 28 Sur #0662, Villa Doña Clara, Talca, y como recurrido, Banco del Estado de Chile, representado por doña Jessica López Saffie, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O´higgins N° 1111, comuna de Santiago, por haber incurrido, según expresa la primera en actos ilegales y arbitrarios que afectan gravemente las garantías constitucionales descritas en el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su pretensión en los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Doña Mariluz Rojas Sanchez, se desempeñaba como técnico paramédico en el Hospital Regional de Talca, y en razón de esa relación laboral, depositaban su remuneración en la Cuenta Vista del Banco del Estado de Chile, creada especialmente para los funcionarios de dicha institución de salud. Que el año 2018 terminó la relación laboral con su empleadora, y desde el Hospital oficiaron al Banco para que bloqueara dicha cuenta, (pero sólo respecto de la cuenta destinada para recibir los sueldos de los funcionarios públicos del Hospital) pero el Banco también restringió las tarjetas de débito, la cuenta de ahorro para la vivienda y las claves de internet de todas las cuentas que doña Mariluz Rojas Sánchez tenía en el banco. Así las cosas, las cuentas existen, tiene dinero en sus arcas, pero ella solo puede disponer de dicho dinero a través de giros por caja mediante su cédula de identidad, ya que no puede disponer de su tarjeta de débito, crédito, consultas en línea, ni mucho menos hacer transferencias con su clave de internet, razón por la cual tampoco puede disponer de su dinero a través de aplicaciones móviles y otros servicios del Banco. El 24 de enero 2018, el Banco le informó a doña Mariluz Rojas Sanchez, “…que las restricciones aplicadas a sus productos se deben a las políticas comerciales y de negocios de BancoEstado, sin embargo si usted provee de su situación actual esta medida será reevaluada.” Lo cual es un reconocimiento expreso de la restricción comercial y patrimonial que vive la recurrente, y que configura una discriminación arbitraria enorme. Que con posterioridad a dicho comunicado del Banco doña Mariluz aportó todos los antecedentes necesarios para poder acceder al resto de las modalidades de transacciones financieras, pero dicha institución nunca más reconoció dicha imposibilidad ni tampoco subsanó dicha restricción. Agrega que el actuar de la institución bancaria transgrede el numeral 2 del artículo 19, inciso segundo de la Constitución Política de la Republica que señala: “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”. La discriminación alegada por la parte opera principalmente en impedirle el derecho a disponer de su dinero con la inmediatez que cualquier otro chileno goza en dicha institución. Que el articulo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la Republica señala: “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago en recurso de protección rol 10.226-2019. Que la infracción a los derechos constitucionales consagrados en el Artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, se verifica en la actualidad, y no han cesado habiendo intentado la recurrente el 20 de diciembre del 2019, por última vez, solicitar la activación de cuentas lo cual fue rechazado por el Servicio de Atención del Cliente del Banco, sede Uno Sur, razón por la cual recurre ante esta Corte a fin de que ponga fin a dicha infracción Constitucional; sin perjuicio de lo anterior se trata de una vulneración de carácter permanente cuyos efectos y actos no han cesado, razón por la cual no ha cesado el plazo de prescripción del presente recurso. En mérito de lo expuesto en lo principal de esta presentación y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 y artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política de la Republica, solicita se acoja el recurso, restableciendo el imperio del derecho, declarando que el Banco del Estado de Chile con su conducta ha vulnerado las garantías constitucionales en la forma señalada, ordenándole a la recurrida dejar sin efecto la restricción de los servicios prestados por Banco, las cuales consisten en el uso de la tarjeta de débito en cajeros automáticos y transbank, libre disposición de la Clave de internet a fin de poder acceder a la página web del Banco y revisar sus fondos, así como también realizar transferencias electrónicas; en defin
Texto Completo (Preview)
8 Talca, doce de abril de dos mil veintiuno. Visto: 1°) Que, comparece en recurso de protección como recurrente el abogado don Pablo Andrés Contreras González, domiciliado en calle Uno Sur #690, oficina 615, Talca, en representación de doña Mariluz Angélica Rojas Sánchez, domiciliada en 28 Sur #0662, Villa Doña Clara, Talca, y como recurrido, Banco del Estado de Chile, representado por doña Jessi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica