/WITTWER
Rol
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Jaime Silva Alarcón, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de don FELIPE VABELLO MÁRQUEZ, en contra de la Fiscal Regional doña CARMEN WITTWER OPITZ, por vulnerar el derecho constitucional de libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución, a través de los actos ilegales y arbitrarios consistentes en no ofrecer la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento al amparado en causa RIT N°1592-2020. Señala que en la causa ya referida se requirió en procedimiento simplificado al amparado, por hechos que serían constitutivos del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad consumado, en calidad de autor. En relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, el persecutor estimó que lo beneficiaba la atenuante de irreprochable conducta anterior, por lo que solicitó la imposición de una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 4 UTM, accesorias del artículo 30 del Código Penal y la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años, más las costas de la causa. Señala que en audiencia del 395 del Código Procesal Penal, el Ministerio Publico refirió que no ofrecería salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento por tener el amparado una condena anterior, sin que existiera anotación alguna en su extracto de filiación y antecedentes, con el sólo mérito de una mención en su hoja de vida de conductor por una condena por el delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones de fecha 3 de julio de 2002. Refiere que se señaló al ente persecutor que si bien el amparado había sido condenado previamente, dicha anotación habría sido eliminada, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N°409 de 1932, por Resolución Exenta N°1817 de 1 de diciembre de 2014, por lo que la anotación en la hoja de vida del conductor corresp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso en comento, lo que se alega es una amenaza a la libertad del amparado, producida por los supuestos actos ilegales y arbitrarios consistentes en no ofrecer la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento al amparado en causa RIT N°1592-2020. Que, por su parte, el recurrido señaló que en este caso no existiría una amenaza directa e inminente de la garantía invocada que justifique la interposición del presente recurso, pero que de todas maneras, de la revisión de los antecedentes fue posible verificar que se habría incurrido en un error de su parte y que con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa es posible verificar que se cumplen los requisitos para ofrecer una suspensión condicional del procedimiento, por lo que se dio la instrucción pertinente a la Fiscalía Local respectiva. TERCERO: Que, siendo la recurrida encargada de la institución y estando dentro de sus facultades la decisión que informa en su contestación, se estima que la misma es antecedente suficiente para tener por acreditado que en la próxima instancia procesal se procederá a ofrecer por parte del ente persecutor, la suspensión condicional del procedimiento pretendida por el recurrente. CUARTO: Que, como consecuencia inmediata de lo anterior, se deriva que la presente acción cautelar ha perdido oportunidad, al no existir en la actualidad medidas protectoras que esta Corte pueda adoptar en los términos establecidos en la Carta Fundamental. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, una suspensión condicional del procedimiento, de conformidad al artículo 237 del Código Procesal Penal, es una facultad y no una obligación para el Ministerio Público, en tanto la disposición referida utiliza la expresión “podrá” que denota el carácter facultativo para ofrecer al imputado esta salida alternativa. Sin perjuicio que además tampoco el no ofrecimiento de una suspensión condicional del procedimiento pueda afectar o amenazar la libertad del imputado porque el procedimiento sigue adelante con todas las garantías de un debido proceso. Todo lo anterior demuestra que la acción de amparo no era la vía para cuestionar el no ofrecimiento de una salida alternativa por parte del órgano persecutor.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Jaime Silva Alarcón a favor de don FELIPE VABELLO MÁRQUEZ, en contra de la Fiscal Regional doña CARMEN WITTWER OPITZ. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°99-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el abogado Jaime Silva Alarcón, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de don FELIPE VABELLO MÁRQUEZ, en contra de la Fiscal Regional doña CARMEN WITTWER OPITZ, por vulnerar el derecho constitucional de libertad personal y seguridad individual e
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