CATALÁN / LLANTÉN
Rol
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada y teniendo además presente:
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de la lectura del recurso de apelación deducido por la parte demandada, se constata que su alegación dice relación con que la presente causa fue tramitada conforme a los preceptos de la Ley N° 18.101, de arriendo de inmuebles urbanos, lo que no correspondía, misma alegación que efectuó durante el desarrollo del juicio, la que no fue resuelta por el tribunal de la instancia, en su oportunidad. Sostiene la apelante, que el agravio cometido se basa en el procedimiento utilizado, ya que, según su decir, la tramitación del proceso debió serlo sobre la normativa aplicable a los bienes muebles, atendido a que el objeto sobre que recae el contrato que liga a las partes, trata sobre la estructura de un kiosko instalado en un sector de playa de mar, haciendo presente que, con anterioridad a que comenzara a regir el contrato, la arrendadora detentaba la calidad de concesionaria del referido lugar y, una vez finalizado dicho acto administrativo, y habiendo sido designado el demandado en la mencionada calidad, se celebró entre ellos, el aludido contrato de arriendo. SEGUNDO: Que, efectivamente el juicio en comento se tramitó bajo el procedimiento a que se refiere la Ley N° 18.101, y en la sentencia definitiva dispuso la restitución del kiosko al arrendador y el pago de las rentas que se indican en el
Fallo
fallo apelado. TERCERO: Que si bien el arrendatario, en la tramitación del juicio de primera instancia alega que el procedimiento bajo el cual se rigió, esto es, el ya referido para el arriendo de inmuebles urbanos, no le era aplicable, sino que otro, que no especifica. No obstante lo anterior, en su recurso de apelación, acepta que se trata de un contrato de arriendo de cosa mueble, ubicado en suelo fiscal. Además, tampoco precisa ni se desprende de la misma tramitación, si ese proceder le ocasionó algún perjuicio y en qué consistiría aquél. La sentencia, en su Considerando Séptimo, acogió la demanda e hizo aplicable la normativa de la Ley N° 18.101. CUARTO: De manera que la incongruencia que delata la demandada, y que es la esencia del recurso de apelación, radica en determinar si el procedimiento bajo el cual se ha regido el presente juicio, es o no el de la Ley N° 18.101. Al efecto, y para la determinación del razonamiento que debiera guiar la solución del asunto controvertido, radica en establecer si para el arriendo –que no se discute- es determinante establecer si el juicio en que se discute su terminación, la restitución de la especie dada en arriendo y el pago de las rentas adeudadas, el procedimiento seguido era o no el aplicable, y, para el evento de no serlo, si de ello se deriva una nulidad del referido procedimiento, o bien ello no incide en el fondo de la cuestión debatida. QUINTO: La respuesta debe guiarse por la trascendencia que tendría el haberse guiado
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada y teniendo además presente: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de la lectura del recurso de apelación deducido por la parte demandada, se constata que su alegación dice relación con que la presente causa fue tramitada conforme a los preceptos de la Ley N° 18.101, de arriendo de inmuebles ur
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