MONTENEGRO/SCHOFIELD Y ALFARO LIMITADA
Rol
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT NºO-3677-2018, RUC N°18- 4-0110425-5, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Montenegro Toro, Haroldo con Schofield y Alfaro Ltda.” en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad de despido, unidad económica y cobro de prestaciones, se dictó sentencia con fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte pronunciada por la Jueza Titular doña Andrea Leonor Silva Ahumada, declarando lo siguiente: “I.- Que se estima que la decisión de poner término al contrato de trabajo por parte del actor Haroldo Montenegro Toro, se encuentra justificada y, en consecuencia, se acoge la demanda, declarando además la nulidad del despido, condenando en calidad de único empleador, a las demandadas Alfa Chile Región Metropolitana SpA, RUT: 76.206.536-3; Alfachile Zona Sur Spa, RUT: 76.215.193-6; Servicios Support Administración SpA. RUT: 76.328.557-K, Inversiones Cordillera Limitada, RUT: 76099775-7; Alfachile Zona Norte SpA, RUT: 76.212.661-3; Alfa SpA RUT: 76.215.202-9; Equipamientos Y Servicios Tecnológicos Tecplanet SpA, RUT: 76.143.103-K, Instituto Nacional De Seguridad LTDA, RUT: 76.844.640-7, Schofield Y Alfaro Ltda, RUT: 76382530-2, las que deberán concurrir en forma solidaria al pago de: a) $577.987 por indemnización sustitutiva de aviso previo, b) $1.155.974 por indemnización por 2 años de servicio; c) $577.987 por recargo legal de 50% sobre la indemnización por años de servicio: d) $308.260 por remuneración devengada por 16 días de febrero de 2018 e) $120.414 y $404.586 por feriado legal f) $31.670 por feriado proporcional; g) cotizaciones previsionales en AFP Capital, y AFC Chile, por los meses de septiembre y octubre de 2017, y en Fonasa por los meses de septiembre y diciembre de 2017, así como la de enero de 2018, sobre la base de una remuneración mensual de $577.987. h) remuneraciones íntegras, correspondientes a todo el período de separación o suspensión desde la fecha del despido i
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA PARTE DEMANDADA CEMENTERIO METROPOLITANO LIMITADA PRIMERO: Que el recurrente invoca dos causales de nulidad, una en subsidio de la otra. La primera corresponde a la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo texto legal, por adolecer el
Fallo
se declararon admisibles ambos recursos de nulidad y, posteriormente, se escuchó alegatos de cada una de las partes recurrentes. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA PARTE DEMANDADA CEMENTERIO METROPOLITANO LIMITADA PRIMERO: Que el recurrente invoca dos causales de nulidad, una en subsidio de la otra. La primera corresponde a la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo texto legal, por adolecer el fallo de serios y manifiestos errores de lógica consistentes en infracciones a la regla de la coherencia y a la regla de la derivación, así como a las máximas de las experiencias, todo ello al no tener en consideración los certificados de cumplimiento de las obligaciones laborales de los meses de diciembre de 2017 y enero de 2018, emitidos con fecha 13 de marzo de 2018 por la Dirección del Trabajo, de lo que se sigue que las cotizaciones previsionales del actor se encontraban pagadas al señalado día, esto es, al 13 de marzo de 2018. Agrega que, lo anterior influye en lo dispositivo de la sentencia al haber omitido el Tribunal a quo ponderar estos certificados, acompañados en autos, y considerando, por el contrario, como prueba suficiente un certificado de cotizaciones emitido por FONASA de fecha 19 de febrero de 2018, sirviendo este último antecedente, para concluir que las cotizaciones estaban impagas. Así, de haber valorado los certificados en cuestión, no se habría configurado la causal de autodes
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Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT NºO-3677-2018, RUC N°18- 4-0110425-5, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Montenegro Toro, Haroldo con Schofield y Alfaro Ltda.” en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad de despido, unidad económica y cobro de prestaciones, se dictó sentencia con
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