JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

FRUTICOLA SAN ALBERTO LTDA C/ JORGE LUIS PARADA ALEGRIA

Rol

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Procesal Penal, encontrándose agotada la investigación, la que se ha extendido por dos años, sin que el instructor de la causa haya logrado llegar al convencimiento de que el hecho investigado sea constitutivo de delito, en particular, por no acreditarse un ardid o engaño que haya sido causa de la disposición patrimonial que se endilga, y estimándose además que a la base existiría un conflicto de carácter contractual, en mérito de lo dispuesto en el artículo 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de quince de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 3945-2019. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Fernández, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo presente que atendido el mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia por los intervinientes, el mérito de las circunstancias fácticas descritas en la querella, así como las imputaciones efectuadas en lo referido a la participación del encausado en el delito de estafa, es posible estimar que del contexto y particularidades en el cual se han producido estos hechos, no resulta posible determinar que concurra la exigencia del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, pues no aparece de manera concreta que el hecho investigado no fuere constitutivo de delito, en especial por las acciones y conductas que se le atribuyen al imputado en relación al delito en cuestión. De acuerdo a lo anterior, estima este juzgador que en la presente instancia procesal no es posible decretar el sobreseimiento referido, pues siendo controvertido precisamente la determinación del delito de estafa, sus requisitos, así como la participación del imputado en el mismo, estas circunstancias corresponden a un pronunciamiento de fondo, instancia propia de juicio y es en aquél donde debe darse el contradictorio de la prueba, requisitos necesarios para determinar de form

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C.A. de Rancagua Rancagua, trece de abril de dos mil veintiuno. Siendo las 9:50 horas ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada por los Ministros Sr. Jorge Fernández Stevenson, doña Bárbara Quintana Letelier y abogado integrante don Alberto Veloso Abril, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido por abogado querellante, vía interconexión en

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