9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Y.P.F. CHILE S.A/PLUS ULTRA LINEAS AEREAS S.A. (LTE)

Rol

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma contenido en lo principal del escrito de folio 37: Que, en lo principal de la presentación referida en el epígrafe, la parte demandada en el presente juicio ejecutivo civil, esto es, PLUS ULTRA LINEAS AEREAS S.A., AGENCIA EN CHILE, por medio de su correspondiente mandatario judicial, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa, de fecha tres de abril de dos mil diecinueve, que consta en el folio 33, por medio la cual el tribunal de la instancia, esto es, el Noveno Juzgado Civil de Santiago, acogió la demanda que consta en el folio 1, por YPF Chle S.A. en contra de la antes referida sentencia, solicitando la invalidación de dicho fallo. Que el referido recurso se funda en el motivo de casación en la forma contemplado en el numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, a juicio del recurrente, la resolución recurrida no resuelve las excepciones opuestas por la demandada, en particular aquella que dice relación con obligaciones no exigibles, sino que simplemente indica rechazar alguna excepción hipotética, sin mayores argumentos ni refutaciones respecto a los

Fundamentos

fundamentos entregados por su parte. Agrega que la sentencia impugnada incurre en el vicio de haber sido dada ultra petita, es decir, se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal que dictó la sentencia, debido a que su parte opuso dos excepciones a la ejecución intentada en autos, a saber: La del artículo 464, número 7 del Código de Procedimiento Civil por no cumplir el título con los requisitos o condiciones establecidos para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, y; la del artículo 464, número 11 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que las partes acordaron esperas o prórrogas en los plazos de pago, las que fueron rechazadas sin mayores argumentaciones. Añade el recurrente, que no solo rechazaron las excepciones, sino que se justificaron en normas que no tienen mayor relación con los argumentos de la ejecutada. Considerando: PRIMERO: Que, como precedentemente se dejó asentado, el recurso en examen, cuestiona y desarrolla determinadas anomalías que contendría el

Fallo

fallo recurrido, en cuanto a que en la dictación del mismo se habría incurrido en la causal de casación en la forma contemplada en el numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, a juicio del recurrente, la resolución recurrida no resuelve las excepciones opuestas por la demandada, en particular aquella que dice relación con obligaciones no exigibles, sino que simplemente indica rechazar alguna excepción hipotética, sin mayores argumentos ni refutaciones respecto a los fundamentos entregados por su parte. SEGUNDO: Que la causal de casación en la forma que se invoca por la recurrente, es la del número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que se presenta en la antes aludida disposición legal, de la siguiente manera: “En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que este tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley.” TERCERO: Que examinado por esta Corte el fallo recurrido de nulidad, se concluye, inequívocamente, que la sentencia recurrida se hace cargo de las dos excepciones opuestas por la parte ejecutada, esto es, de las establecidas en el artículo 464, número 7 y 11, del Código de Procedimiento Civil, dando las argumentaciones correspondientes para su rechazo, en los considerandos 2º, 3º y 4º de esa sentencia, sin que se hubiere otorgado más de lo pedido por las partes, o

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma contenido en lo principal del escrito de folio 37: Que, en lo principal de la presentación referida en el epígrafe, la parte demandada en el presente juicio ejecutivo civil, esto es, PLUS ULTRA LINEAS AEREAS S.A., AGENCIA EN CHILE, por medio de su correspondiente mandatario judi

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