/EN FAVOR DE FUENTES
Rol
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 30 de marzo de 2021, compareció don Nicolás Retamales Vergara, por el condenado EMILIO FUENTES SALAZAR, cédula de identidad Nº 17.398.588-6, actualmente recluida en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional y Gendarmería de Chile. Expone que a su representado se le ha negado la libertad condicional injustamente aun cuando ha cumplido con todos los requisitos del D.L. 321, esto es, con la mitad de cumplimiento efectivo de su condena y con la calificación de conducta “muy buena” durante los cuatro bimestres anteriores a la postulación, existiendo un error solo subsanable con la liberación inmediata de su representada, de manera que vuelva a restablecerse el imperio del derecho. Finaliza solicitando se ordene la inmediata libertad de su representada. Con fecha 31 de marzo de 2020, evacuó informe el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien sostuvo que revisados los listados remitidos respecto del segundo semestre del año 2020, se constata que el amparado no fue postulada al beneficio de Libertad Condicional por parte de Gendarmería de Chile, en el periodo antes indicado, sin que la Comisión haya dictado alguna resolución a su respecto. Con fecha 8 de abril de 2021, evacuó informe don Jaime Oda Campla, abogado en representación de la Directora Regional de Gendarmería de Chile, señala que de acuerdo con lo que se le ha señalado desde el Establecimiento Penitenciario, la conducta del interno ha sido calificada como muy buena desde julio del 2019, hasta diciembre del 2020, pero en enero – febrero del año 2021, ha sido calificada como regular, por lo que no cumple con ese requisito exigido por la normativa vigente. Agrega que el interno se encuentra condenado por el delito de robo con intimidación, a la pena de 5 años 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, iniciando su cumplimiento el día 2 de enero del año 2018, siendo su término es el día 3 de enero
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y ante privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. 2.- Que, el acto reprochado por el recurrente consiste en que al interno no se le ha concedido la libertad condicional, pese a cumplir con todos los requisitos para ello, solicitando en definitiva su inmediata libertad. 3.- Que, de conformidad a lo señalado en el primer motivo, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual del amparado, que requiera una tramitación urgente cautelar, situación que no es posible establecer de los hechos señalados en el presente recurso. En efecto, del tenor de lo informado por Gendarmería de Chile y constatado con los documento adjuntos al informe, consta que el interno no cumple con el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Ley 321, esto es, haber observado conducta "muy buena" en los cuatro bimestres anteriores a su postulación, por cuanto en el bimestre enero-febrero su conducta fue calificada sólo de “regular”. 4.- Que, así las cosas, teniendo presente que el amparado no cumple con todos los requisitos legales para su inclusión en la nómina de postulados a la comisión de libertad condicional, la decisión de Gendarmería de Chile no resulta arbitraria ni ilegal, por lo que no se advierte afectación a la libertad personal o garantía individual del amparado, que pudiera hacer procedente la intervención de esta Corte a través de la presente acción cautelar, por lo que el presente arbitrio carece de los presupuestos necesarios para ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de EMILIO FUENTES SALAZAR, cédula de identidad Nº 17.398.588-6. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte N°54-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, doce de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Que, con fecha 30 de marzo de 2021, compareció don Nicolás Retamales Vergara, por el condenado EMILIO FUENTES SALAZAR, cédula de identidad Nº 17.398.588-6, actualmente recluida en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional y Gendarmería de Chile. Expone que a su represen
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