CODELCO CHILE C/ JAVIER ANTONIO ROJAS BOLADOS ACUM. 55-2021
Rol
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos rit 4-2021, con fecha once de febrero de dos mil veintiuno, la tercera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, absolvió por unanimidad a Javier Antonio Rojas Bolados, del cargo de autor del delito de hurto agravado, previsto y sancionado en el artículo 446 n°2 en relación con el artículo 447 n°1 y con el artículos 432, todos del Código Penal, eximiéndose de las costas al Ministerio Público y al querellante. Con fecha 20 de febrero de 2021 el abogado Pedro Pablo Orellana Mancilla, por el Ministerio Público, interpuso recurso de nulidad en contra del referido fallo, el que funda en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Desea, en síntesis, por el reconocimiento de la causal, la invalidación del juicio oral y de la sentencia recaída en él, solicitando a la Iltma. Corte determinar el estado en que debiera quedar el procedimiento, a fin que el Tribunal no inhabilitado que corresponda proceda a la realización del nuevo juicio oral. A su turno, con fecha 21 de febrero de 2021 el abogado Nelson Valdés Dahmen, por la parte querellante, CODELCO Chile, también dedujo recurso de nulidad contra el aludido fallo basándose en la misma causal esgrimida por el persecutor fiscal y, de manera subsidiaria, por la causal establecida en el literal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, vale decir, porque el pronunciamiento judicial incurre en una errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, de forma que de ser acogida una u otra solicita que la Iltma. Corte declare nula la sentencia y el juicio en que recayó, disponiendo, como en el caso anterior, la realización de un nuevo juzgamiento oral por parte de tribunal hábil. Con fecha 23 de marzo de 2021 ambos recurrentes alegaron ante este tribunal de alzada, quedando la causa en
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público: 1°) La Fiscalía, mediante el empleo de la causal prevista en el literal e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, persigue la invalidación del
Fallo
fallo basándose en la misma causal esgrimida por el persecutor fiscal y, de manera subsidiaria, por la causal establecida en el literal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, vale decir, porque el pronunciamiento judicial incurre en una errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, de forma que de ser acogida una u otra solicita que la Iltma. Corte declare nula la sentencia y el juicio en que recayó, disponiendo, como en el caso anterior, la realización de un nuevo juzgamiento oral por parte de tribunal hábil. Con fecha 23 de marzo de 2021 ambos recurrentes alegaron ante este tribunal de alzada, quedando la causa en acuerdo y fijándose la fecha para la dictación del fallo. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público: 1°) La Fiscalía, mediante el empleo de la causal prevista en el literal e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, persigue la invalidación del fallo dictado en contra de sus intereses el pasado once de febrero de dos mil veintiuno. Para ello señala que el mismo carece del requisito previsto en el literal c) del artículo 342 del mismo texto legal, disposición que exige que toda sentencia deba contener “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dis
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C.A. de Copiapó. Copiapó, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En los autos rit 4-2021, con fecha once de febrero de dos mil veintiuno, la tercera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, absolvió por unanimidad a Javier Antonio Rojas Bolados, del cargo de autor del delito de hurto agravado, previsto y sancionado en el artículo 446 n°2 en relación con el artículo 447 n°1 y
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