SIN INFORMACION

SALAZAR/MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Rol

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 17596-2020 comparece deduciendo recurso de protección Felipe Andrés Salazar Latorre, abogado, domiciliado en Maipú n°1339, en Concepción. Dirige el recurso en contra de la Subsecretaría del Trabajo, rol único tributario n°61.501.000-6, representada legalmente por don Fernando Elías Arab Verdugo, o por quien lo subrogue o reemplace, ambos con domicilio en Huérfanos 1273, en la comuna de Santiago. El acto que denuncia ilegal y arbitrario como fundamento del recurso es la Resolución Exenta RA N°290/275/2020 dictada por la Subsecretaría del Trabajo, de fecha 30 de septiembre de 2020, que lo destina en comisión de servicio en la Dirección Regional del Trabajo del Biobío, a contar del 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, para prestar funciones en dicho organismo, pero que en los hechos lo destina a cumplir funciones en la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, resolución que es la coronación de una concatenación de actos de hostigamiento inmediatamente anteriores, que en síntesis consisten en vulneración de datos sensibles, no otorgar trabajo, subfunción, negarse a recepcionar una solicitud expresa de permiso sin emitir resolución otorgándola o denegándola, no respetar la jornada laboral del trabajador/funcionario, ordenar el cumplimiento de labores correspondientes a otro escalafón de inferior jerarquía, ejercer sus facultades a través de dos anotaciones de demérito y amenazar la estabilidad y función ordenándose una Comisión de Servicios, que finalmente termina en la antedicha destinación, como resultado todos ellos de un actuar arbitrario e ilegal. Dice que entró a trabajar en la Secretaria Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la Región del Biobío, ubicada en pasaje Cervantes # 450, en calidad jurídica a contrata, el 12 septiembre de 2011. Ha sido calificado en lista 1 y 2, es decir, en distinción y buena, prorrogándose desde hace más de nueve años y hasta la fecha. El 1 de octubre d

Fundamentos

considerando que dos nuevos colegas presentaban enfermedades de base, los cuales fueron contratados bajo esa Administración a honorarios, integrándose así una mayor dotación de siete funcionarios, una de las cuales al día de hoy, se encuentra en teletrabajo y otro acude de manera intermitente. Las sugerencias que le hizo no pasaron desapercibidas por la Secretaria Regional, la que reaccionó exteriorizando su molestia a las recomendaciones, no sin antes advertirles que debían cumplir primeramente las tareas y metas que tenía asignadas, lo cual dio comienzo a un constante hostigamiento hacia el recurrente, dejándolo sin carga laboral o subfunción laboral. Además de lo anterior, la misma autoridad, en la oportunidad en que accedió a otorgarle una semana de teletrabajo, decide publicar sin su autorización en la página web del servicio, en Twitter y Facebook, el número de su celular con el propósito que atendiera las consultas, necesidades y requerimientos que los usuarios estimaran conveniente. Por las continuas llamadas de las personas, solicitó pudiera ser eliminada dicha publicación por alterar la normalidad en su vida privada y laboral, lo cual ya ha sido puesto en conocimiento de la Contraloría General de la República por vulnerar su derecho a la privacidad de datos y vida privada. Añade que después de un tiempo, decididamente no le entregaron cargas profesionales o participación en reuniones o programas, sea porque no existían lineamientos a programas ministeriales, sea porque así lo determinó su jefatura. Pronto su labor se redujo a efectuar trabajos administrativos y de conductor del vehículo fiscal. Tal situación la entendí como una necesidad de cooperar con el equipo, aun cuando muchas veces y con el mismo objeto, ignoraba impertinentes palabras de la Seremi tales como “mi chofer”, cuando dicha autoridad se refería a él frente a otras personas. El 23 de septiembre de 2020, a eso de las 14:30 aproximadamente, y estando ya fuera de la oficina, en su casa, fue exigido por una emergencia provocada por un desperfecto eléctrico, desde la casa de su madre y abuela ubicada en la ciudad de Los Ángeles (calle Gabriela Mistral 1296), que afectaba y ponía en riesgo la seguridad y salud de ambas, personas de 68 y 92 años de edad respectivamente, las que se encontraban impedidas de salir del domicilio. Por tal motivo, acudí a solicitar los documentos pertinentes a Carabineros de Chile indicándome que no había un documento especial para ese tipo de situaciones, pero que explicando el motivo del traslado no habría problemas. Regresó el mismo día, una vez superada la emergencia. Todo ello fue explicado en su momento a la Secretaria Regional Ministerial, pero fue denunciado por la jefatura a la Seremi de Salud, por haber abandonado ese día la comuna de Concepción en época de cuarentena. Otro hecho que describe en esta cadena de hostigamientos, es que desde el 25 de septiembre de 2020, en que lo solicitó, la Secretaria Regional Ministerial del Trabajo y P

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Felipe Andrés Salazar Latorre en contra de la Subsecretaría del Trabajo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó la Fiscal Judicial Silvia Mutizábal Mabán. N°Protección-17596-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. xsr Concepción, a doce de abril de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 17596-2020 comparece deduciendo recurso de protección Felipe Andrés Salazar Latorre, abogado, domiciliado en Maipú n°1339, en Concepción. Dirige el recurso en contra de la Subsecretaría del Trabajo, rol único tributario n°61.501.000-6, representada legalmente por don Fernando Elías A

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