SIN INFORMACION

VICTOR PATRICIO MARCHANT ULLOA/ MILTON RAMIRO GALDAMES TOLEDO

Rol

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece María Graciela Bustos López, abogado, en representación de Víctor Patricio Marchant Ulloa, recurriendo de protección en contra de Milton Ramiro Galdames Toledo, señalando que el 19 de octubre de 2020, el recurrente revisando la página de la Ilustre Municipalidad de Lota, se percató que una persona le escribe a otra: “Estimado: le invito a una acción muy sencilla: escribir en el buscador de google “Alcalde mas corrupto de Chile”. Por favor responda que le parece como primera opción.”, lo que ejecutó siendo su sorpresa máxima cuando le arroja en primer lugar, un link donde visualiza antes de pinchar el link, lo siguiente: “ Patricio Marchant, Alcalde de Lota estaría... - Chile www.elacontecer.l > index.php > politics > item > 520-... Patricio Marchant, Alcalde de Lota estaría encabezando ranking de los ediles más corruptos de Chile. Martes, 26 Enero 2016 11:16. Patricio Marchant, Alcalde...”. Indica el recurrente que, al ingresar al link anterior, se llega a la página “https://www.elacontecer.cl/index.php/politics/item/520-patricio-marchant-alcalde-de- lota-estaria-encabezando-rankinq-de-los-ediles-mas-corruptos-de-chile”, intitulándose la publicación: “Patricio Marchant, Alcalde de Lota estaría encabezando ranking de los ediles más corruptos de Chile”, transcribiéndose luego el texto el texto de la publicación. Que formula luego el recurrente una serie de disquisiciones que involucran diversos link y número telefónicos asociados a la página https://www.elacontecer.cl/index.php/u-s, proceso que le permite concluir que es el recurrido es el responsable del sitio digital, así como del mantenimiento o programación de dicha página, en la cual se le imputa al recurrente expresamente y de manera específica, participación en los delitos de fraude al fisco, malversación de fondos y, además, en situaciones relacionadas a la sobrevaloración de precios de los proyectos y pago de coimas por parte de la empresa cuestionada para la adjudicación de proyectos, lesi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero.- Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo.- Que el recurrente transcribe en extenso el artículo que lleva por título “Patricio Marchant, Alcalde de Lota estaría encabezando ranking de los ediles más corruptos de Chile”, el cual califica como vulneratorio a su honra, publicada en el medio digital “El Acontecer” y cuya responsabilidad atribuye al recurrido Milton Galdames Toledo. Tercero.- Que el recurrido, reconociendo ser el encargado de las publicaciones que aparece en el medio precitado, indica que no es el autor intelectual del artículo en cuestión, pues lo tomó de la página de Radio Bio Bio en que figura bajo el epígrafe “Los hechos que han envuelto al municipio de Lota en eventuales delitos de corrupción” y lo subió a su propio medio digital “El Acontecer”, agregando que, a la presente fecha, la nota en cuestión ya no figura en la publicación de su responsabilidad. Cuarto.- Que, por la presente acción de protección de garantías constitucionales, se pretende que esta Corte haga cesar un agravio, consistente en haberse efectuado por el recurrido, una publicación en que se le atribuían al recurrente, conductas reprochables dentro del ámbito del ejercicio de su cargo de Alcalde. Quinto.- Que, esta última circunstancia, de por sí, importa una necesaria restricción del umbral de protección de la vida privada del recurrente, atendido que los funcionarios públicos, en particular aquellos que son elegidos popularmente, son figuras públicas que deben tolerar el legítimo interés de la comunidad que los eligió, en lo que atañe a las acciones que realizan en el ejercicio de su cargo y su eventual responsabilidad civil o penal derivada de tales actuaciones.. Sexto.- Que, a más de lo anterior, es menester consignar que para que pueda acogerse un recurso como el deducido, debe existir un perjuicio o agravio actual que pueda ser reparado por esta vía constitucional. En la especie, teniendo presente que a la presente fecha el recurrido ha desistido de la conducta que le atribuye el recurrente, el recurso ha perdido oportunidad y no hay medida cautelar que pueda adoptar esta Corte, si se tiene en cuenta que n

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Víctor Patricio Marchant Ulloa, en contra de Milton Ramiro Galdames Toledo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Carlos Álvarez Cid. N°Protección-17422-2020.

Texto Completo (Preview)

xsr C.A. de Concepción Concepción, a doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece María Graciela Bustos López, abogado, en representación de Víctor Patricio Marchant Ulloa, recurriendo de protección en contra de Milton Ramiro Galdames Toledo, señalando que el 19 de octubre de 2020, el recurrente revisando la página de la Ilustre Municipalidad de Lota, se percató que una persona le escrib

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