RUBEN RIQUELME RIQUELME/CLAUDIO CORTES LOPEZ Y OTRO
Rol
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Ángelo Patricio Rivas Beltrán, abogado, quien comparece en favor de Rubén Abel Riquelme Riquelme, interponiendo recurso de protección en contra de Anthony Alexander Neira Troncoso y Claudio Cortés López, señalando que Anthony Neira Troncoso, funcionario de la I. Municipalidad de Concepción, quien tiene un rol activo en las redes sociales en la comuna de Coronel, es conocido por realizar actos reiterativos de funas digitales, montajes digitales, fotomontajes, videos y denostaciones públicas con fines político propagandistas en beneficio de terceros, en la red social Facebook, específicamente desde su perfil que es público y en páginas o fan pages locales de alta concurrencia. (ha sido condenado en acciones constitucionales por lo mismo). Por su parte Claudio Cortés López, también ha tomado el mismo rumbo del primer recurrido, dedicándose en los últimos meses a realizar publicaciones de denostación y comentarios en los fan pages públicos de la comuna de Coronel, algunas veces con intencionalidad política y otras con ánimos vindicativos contra diversas personalidades comunales y ciudadanos de la zona. El recurrente es un informático que tiene un medio de comunicación digital denominado CLICK TV, en el cual se dedica de forma desinteresada a informar a la comuna de Coronel respecto a los diversos aconteceres noticiosos de la ciudad, a través de la red social Facebook en compañía de otros colaboradores. Dentro del desempeño de su función, se ha vuelto una persona conocida en la ciudad y, asimismo, es pública su adscripción a la fe cristiana, la cual profesa de manera pública, ejerciendo su derecho humano a la libertad de conciencia y religión. Dentro del desempeño de su labor en el medio de comunicación, ha realizado coberturas de hechos noticiosos que han tenido algunas veces al municipio de Coronel como objeto de la noticia y, debido a ello, se ha ganado la enemistad de muchas personas que son partidarios de la actual administración municipal, quiene
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero.- Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo.- Que abordando, en primer término, la situación del recurrido Claudio Alejandro Cortes López, éste reconoce haber efectuado un único comentario respecto del recurrente negando los demás y afirma que terceros usan su nombre con el propósito de mancillar su honra, reivindicando, finalmente, su derecho a obrar como lo hizo fundado en el principio de la libertad de expresión. Tercero.- En este mismo principio se sustenta el recurrido Anthony Alexander Neira Troncoso, quien en breve presentación, no discute la autoría de las publicaciones que le atribuye el recurrente y reitera que efectivamente ha sido amenazado. Cuarto.- Que no obstante la reivindicación del derecho a informar argüido por ambos recurridos, lo cierto es que éstos afirman que sus respectivas intervenciones públicas, a la presente fecha, se encuentran eliminadas de los soportes comunicacionales en que habían sido incorporadas. Quinto.- Que, por la presente acción de protección de garantías constitucionales, se pretende que esta Corte haga cesar un agravio, consistente en haberse efectuado por los recurridos, publicaciones en que se le atribuían al recurrente conductas reprochables, constituidas, entre otras, en eventuales encargos de golpear al recurrido Claudio Cortés López. Sexto.- Que, sin embargo, es menester consignar que para que pueda acogerse un recurso como el deducido, debe existir un perjuicio o agravio actual que pueda ser reparado por esta vía constitucional. En la especie, teniendo presente que, al día de hoy, los recurridos han desistido de las conductas que le atribuye el recurrente, el recurso ha perdido oportunidad y no hay medida cautelar que pueda adoptar esta Corte, si se tiene en cuenta que no existe, ahora, el agravio denunciado, habiendo el presente recurso perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Rubén Abel Riquelme Riquelme, en contra de Anthony Alexander Neira Troncoso y Claudio Cortés López. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Carlos Álvarez Cid. N°Protección-14282-2020.
Texto Completo (Preview)
xsr C.A. de Concepción Concepción, a doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Ángelo Patricio Rivas Beltrán, abogado, quien comparece en favor de Rubén Abel Riquelme Riquelme, interponiendo recurso de protección en contra de Anthony Alexander Neira Troncoso y Claudio Cortés López, señalando que Anthony Neira Troncoso, funcionario de la I. Municipalidad de Concepción, quien tiene un r
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